SAP Alicante 214/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2017:1661
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000032/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000

Autos de Juicio verbal (Reclamación posesión - 250.1.4) - 000505/2016

SENTENCIA Nº214/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a once de mayo de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal de reclamación de la posesión por precario, seguidos con el nº 505/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Sara, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Manuela Hidalgo Quiles y dirigida por el Letrado D. José Zomeño Nicolás, y como parte apelada Dª. Candida, representada por el Procurador D. Félix Miguel Pérez Rayón y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Santos Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Fallo recaído en primera instancia .

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 en los referidos autos, tramitados con el nº 505/2016, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Rayón, en nombre y representación de Dª. Candida contra Dª. Sara, declaro que ésta es ocupante en precario de la vivienda sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 de DIRECCION002, decretando que ha lugar al desahucio de la misma y la condeno a que la desaloje y ponga a disposición de la parte actora dicha finca, apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono del inmueble, así como al pago de las costas".

Segundo

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª. Sara exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.

Tercero

Oposición al recurso de apelación .

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª. Candida emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso.

Cuarto

Formación de rollo y designación de ponente .

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 32/17, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de mayo de 2017 su votación y fallo.

Quinto

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la acción de desahucio por precario, se interpone recurso de apelación en base a los siguientes argumentos: 1- Falta de legitimación activa, al no haber acreditado la demandante su condición de propietaria del inmueble, como exige el art. 265.1-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ha aportado una simple fotocopia de la escritura pública de compraventa y la nota simple del Registro de la Propiedad. 2- La ocupación de la vivienda por Dª. Sara está sustentada en un contrato de arrendamiento suscrito con D. Rodolfo (sic), aportado a los autos.

La demandante impugna ambos motivos del recurso exponiendo, respecto de la falta de legitimación activa, que se exhibió en la vista de juicio verbal el original de dicha escritura pública, la cual fue cotejada por SSª, y respecto del contrato de arrendamiento en que fundamenta su legítima ocupación, que su eficacia fue rechazada en la instancia por sus defectos formales y que el mismo no fue realizado por persona con facultades para ceder la posesión del inmueble.

Segundo

Naturaleza del juicio de desahucio por precario .

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil configura un nuevo proceso de precario, cuya principal característica radica en la supresión de su concepto de juicio sumario y, por ello, de la limitación de los medios de prueba contenida en la legislación procesal derogada. En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 250.1.2 establece este juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o cualquier persona con derecho a poseerla, lo que implica que dentro de dicho proceso podrá discutirse el derecho a poseer y el propio título posesorio que ampara al demandado, dejando para otro tipo de procedimientos declarativos las discusiones sobre la propiedad de las fincas o la exactitud o no de los derechos en los que base la posesión el demandado en precario.

Para que pueda prosperar la acción de desahucio por precario deben concurrir necesariamente tres requisitos, como ya resaltábamos en la SAP Alicante (Sección 9ª) de 13 de mayo de 2015 (rollo 964/14 ): 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identificación de la finca; y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). La falta de cualquiera de ellos determina la desestimación de la acción.

También por sus especiales características, el juicio por precario...

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