SAP Las Palmas 39/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:421
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Febrero de 2.007.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 18/2006 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 202/2005, seguido por delito de ABUSOS SEXUALES contra Eusebio, representado por el Procurador Sra Cabrera Montelongo y asistido del Letrado Sr Moreno Piñedo, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 9 de Diciembre de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente: "En fecha no determinada entre septiembre y octubre de 2004, el acusado D. Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de esta localidad, donde residía la ex compañera sentimental de su hijo, doña Gabriela, en compañía de las hijas de ésta, Esther y Carmen, de 13 y 12 años de edad respectivamente y de la amiga de éstas, Beatriz, de 12 años de edad, mientras la madre de las primeras se encontraba con su otra hija en el Hospital Materno Infantil. Aprovechando tal circunstancia, el acusado realizó diversos tocamientos de escasa duración e intensidad a las referidas menores, en las piernas a Beatriz, piernas y glúteos a Carmen, y sentándose en las piernas de Esther, frotó con sus glúteos las piernas de la menor y la palpó las piernas y glúteos, siendo que todos los tocamientos referidos los ejecutó el acusado sobre la ropa de las menores, que en todo momento estuvieron vestidas.

Que el acusado, jubilado, cobra una pensión de 600 euros al mes y regenta un negocio de chatarra que le genera 12.000 euros anuales de beneficio neto.

El acusado estuvo privado de libertad por esta causa los días 15 y 16 de noviembre de 2004."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Eusebio, como autor responsable de tres faltas de vejaciones injustas a la pena, para cada una de ellas, de veinte días de multa con cuota diaria de 15 euros, así como la prohibición de aproximarse, comunicarse por cualquier medio o acudir al domicilio de las menores Esther, Carmen y Beatriz por tiempo de seis meses, con imposición de las costas generadas en esta instancia como las propias del juicio de faltas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega como motivo de su recurso el error en la aplicación del tipo previsto en el art 620.2 del Código Penal en lugar del delito del art 181 del Código Penal en relación con el art 180.1, 3ª 4ª del mismo Texto Legal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2004, al analizar la diferencia entre el delito de abusos sexuales y la falta de vejaciones señala que, aunque estemos ante actos realizados con rapidez, si en...

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