SAP Valencia 267/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:1090
Número de Recurso65/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000370

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000065/2007- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000365/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL

Apelante: MAPFRE

Procurador:

Apelado: Benedicto y Ildefonso.

Procurador.- SALVADOR UIXERA MARZAL.

Demandado: Ildefonso

SENTENCIA Nº 267/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

===========================

En Valencia, a 14 de Mayo de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio Ordinario - 000365/2005, promovidos por D. Benedicto contra MAPFRE SA y D. Ildefonso sobre "ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad MAPFRE SA, contra D. Benedicto, representado por el Procurador D. SALVADOR UIXERA MARZAL y asistido del Letrado Dña. MARIA ISABEL IBORRA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 29 de Septiembre de 2006 en el Juicio Ordinario - 000365/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Benedicto Representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, frente a D. Ildefonso y MAPFRE S.A., representado por le Procurador de los Tribunales D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, en reclamación del pago de la cantidad de 5.018,36 euros, más los intereses legales correspondientes, y DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Ildefonso y MAPFRE S.A., a pagar al actor., Benedicto la cuantía de 5.018, 36 Euros, más los intereses legales, que para la Compañía Aseguradora serán los Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Serán de cargo de las partes demandadas el abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Benedicto. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Mayo de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda frente a D. Ildefonso y la entidad Mapfre S. A., en reclamación de la suma de 5.018,36 euros de principal, e intereses del artículo 20 de la LCS, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la colisión ocasionada por alcance por el automóvil del primer demandado y asegurado en la segunda. Y frente a dichas pretensiones se alza la demandada allanándose al pago de la parte del importe reclamado correspondiente a la reparación de aquel vehículo, y negando el adeudo por el del perjuicio solicitado consistente en alquiler de otro móvil mientras se encontraba el del actor en reparación.

Y se dicta sentencia en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, que es apelada por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Circunscrito el recurso del actor a las consecuencias indemnizatorias por el perjuicio sufrido por paralización del camión del demandante, se pone en duda por la recurrente la necesidad de alquilar otro vehículo, al no justificar servicios dejados de prestar y los que realmente prestó.

Y, al respecto, se debe tener en cuenta, el criterio mantenido por este Tribunal, entre otras, en las SS. nºs. 157/2002 de 30 de marzo, 452/2005, de 13 de julio, y 570/2005 de 13 de octubre, al señalar que: si bien es cierto que los daños y perjuicios han de ser objeto de prueba y acreditados, y que el lucro cesante, en cuanto integrante de los perjuicios, no puede fundamentarse en meras expectativas de obtención de beneficios, no es menos cierto que constando el destino industrial de un vehículo, la lógica, la realidad social y las máximas de...

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