SAP Valencia 76/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2020:2177
Número de Recurso615/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 615/2.019

SENTENCIA Nº 76

En la ciudad de Valencia a veinte de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal N.º 1011/2018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 de VALENCIA, entre partes; de una como demandadas apelantes DOÑA Carolina, y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCUR. ESPAÑA, representado por la Procurara de los Tribunales, DOÑA MARÍA MAGDALENA PIRIS MARTÍNEZ, y asistidas del letrado DON JORGE SALT MARZO.

Y de otro, como demandante-apelada DÑA. Crescencia, representada por la procuradora DOÑA ESPERANZA VÁZQUEZ GARCÍA, y dirigida por el letrado D. JOSÉ MANUEL ADELANTADO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 7 de mayo de 2.019 cuya parte dispositiva es como sigue:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Crescencia contra Carolina y Admiral Insurance Suc en España y CONDENO a Carolina y Admiral Insurance Suc en España a satisfacer solidariamente al demandante de la suma de 2.442,44€ e intereses legales; sin expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, que por tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda interpuesta razonando:

" TERCERO.-Valoración probatoria.

Nada opuso la parte demandada a la existencia de la colisión referida por el actor, el modo en que la misma aconteció y la negligencia que concurrió en la acción del conductor del vehículo asegurado en la parte demandada, por lo que nada procede resolver sobre estas cuestiones.

La controversia se centra en si debe indemnizarse 11 días en concepto de lucro cesante y si el mismo, en su caso, debe ser valorado en la suma solicitada de 296,06 €/día.

Los motivos de oposición deben ser, a mi entender, parcialmente desestimados:

Respecto de los 11 días de paralización reclamados, considero que a dichos 11 días debe estarse porque dicho extremo, que se recoge en el documento 3 demanda y que fue ratif‌icado y aclarado de forma detallada y convincente por el trabajador del taller que lo emitió en prueba testif‌ical, no ha sido desvirtuado por la parte demandada en acreditación de su oposición. El citado testigo aclaró que dichos días se debieron a las habituales exigencias de organización y trabajo del taller y no a dilación imputable a la parte actora.

Respecto de la cuantif‌icación diaria en 296,06 €, considero que debe reducirse en 1/4, esto es, debe cuantif‌icarse en 222,04 € pues el testigo de la Federación concretó que el perjuicio lo había calculado respecto de 2 trabajadores a 8 horas diarias cada uno y, por el contrario, el conductor del taxi Leopoldo ref‌irió que, a la...

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