SAP Santa Cruz de Tenerife 213/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:843
Número de Recurso9/2000
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETEFRANCISCA SORIANO VELAANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

SENTENCIA Nº 213

Sumario 1/2000, Rollo 9/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquin Astor Landete (Ponente)

MAGISTRADOS

Dª Francisca Soriano Vela

Dª Ana Esmeralda Casado Portilla

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 21 de Abril del año dos mil seis.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2000, rollo 9/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, contra D. Gaspar, mayor de edad, nacional de Marruecos, con documento de identidad de extranjero nº NUM000, con domicilio en la fecha de los hechos en Arona, DIRECCION000, Torre y, planta NUM001, por delitos de detención ilegal, contra la libertad sexual, de incendio y de lesiones, representado por la Procuradora Sra. Dª Montserrat Espinilla Yagüe y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel González Ramírez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, dictándose auto de conclusión el 27 de junio de 2.003 , habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, y tras la suspensión del señalamiento del día 13 de septiembre de 2.004, al estar el procesado en paradero desconocido, mediante auto de 4 de octubre se acordó su ingreso en prisión y por auto de 15 de diciembre su declaración de rebeldía. El juicio quedó señalado definitivamente para el día de la fecha.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de un delito de detención ilegal, artículo 163.1 del Código Penal ; un delito contra la libertad Sexual, artículo 179 y 180.1.5 del Código Penal ; un delito de incendio del artículo 351 y alternativa y subsidiariamente del artículo 351, párrafo 2º, en relación con el artículo 266 y de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Mismo texto legal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al procesado D. Gaspar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidiendo que se le impusiera por el primer delito la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial durante la condena para el derecho de sufragio pasivo; por el segundo delito la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta; por el tercer delito diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y alternativa y subsidiariamente a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el cuarto delito a la pena de tres años de prisión, igual inhabilitación y costas por todos y cada uno de los delitos. En concepto de responsabilidad civil interesó la que el procesado indemnizara a Dª Elisa por las lesiones ocasionadas, que se cuantifique en trámite de ejecución de sentencia y a D. Felix en la cantidad de 7106,66 euros por los daños que el incendio ocasionó en su vivienda, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de D. Gaspar negó los hechos de la acusación, no alegando la concurrencia de la circunstancia alguna, interesando la libre absolución del mismo, sin responsabilidad civil y costas de oficio.

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El procesado D. Gaspar, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la noche del tres al cuatro de enero de 2.000, se encontraba el domicilio que comparte con Dª Elisa, sito en en Arona, DIRECCION000, Torre y, planta NUM001, viendo la televisión con la misma. En un momento determinado empezó a tocarse la zona de sus genitales, por lo que dª Elisa decidió abandonar la vivienda, dirigiéndose hacia la puerta, comprobando que estaba cerrada con llave y el pestillo de seguridad pasado y atrancado. D. Gaspar cogio un cuchillo de la cocina con ánimo de amedrantarla y Dª Elisa intentó quitárselo, cortándola en la mano, posteriormente le hizo un nuevo corte en el brazo, del que manó sangre. Luego le dijo, ayudándose con gestos, que se desnudara y le exigió que le hiciera una felación e intentó penetrarla sexualmente sin conseguirlo al no alcanzar la erección. A continuación la llevó a la cocina, en un anexo del salón, sin dejar el cuchillo en ningún momento de la acción y cogió una zanahoria, que untó con crema. En el dormitorio le introdujo la zanahoria por vía anal, sin conseguir luego penetrarla con el pene, por el mismo problema de defecto de erección.

Dª Elisa golpeó a Gaspar con distintos objetos caseros y le arañó y empujó, con la finalidad de evitar la agresión sexual. Después Gaspar la ató por las muñecas al cabezal de la cama, con unos cordones de zapato, y se tumbó junto a la misma y tras un tiempo no determinado, durante el que le decía que se iba a matar y que no quería ir a la cárcel, se levantó, se dirigió a la cocina y abrió la llave del gas, acostándose de nuevo junto a Dª Elisa con un mechero en la mano. En ese momento, otra persona que compartía el piso con los anteriores y de nombre igualmente Gaspar, al no poder acceder a la vivienda, a la vuelta de su trabajo, comenzó a golpear la puerta. Gaspar se levantó, cogió la bombona de gas de la cocina y la puso en el salón, junto a la puerta del dormitorio, prendiéndole fuego con la voluntad de producir un incendio en la vivienda. Dª Elisa consiguió soltarse de sus ataduras y se encerró en la habitación, colocando una cama contra la puerta y un colchón contra las rendijas que ésta dejaba. Al tiempo oyó al que igualmente se llama Gaspar que la llamaba por su nombre y le decía que ya podía salir, lo que hizo, encontrándose a Gaspar tumbado junto al descansillo de la escalera, ante la puerta de acceso a la vivienda. Al lugar del siniestro acudió una dotación de la policía local, que logró apagar el incendio y posteriormente los bomberos. La policía intervino el cuchillo utilizado.

SEGUNDO

D. Gaspar fue trasladado a un centro hospitalario por la policía local que le detuvo tras los hechos, donde se le hizo un diagnóstico de autolisis, por inhalación de humos, sin que se hiciera constar sintomatología alguna propia del consumo de bebidas alcohólicas, ni drogas. El día 5 de enero de 2.000 fue observado por el médico forense D. Gonzalo, presentando las siguientes lesiones, las que se consideran probadas:

Erosión superficial en el lado izquierdo del cuello;

Erosión en la cara anterior del hombro izquietrdo;

Erosión de unos 3 cm de longitud en el centro del tórax;

Erosión en la cara anterior de la muñeca derecha;

Erosión en la cara posterior del hombro derecho;

Erosión de unos 12 cm de longitud en el centro de la espalda;

Erosión superficial en el lado izquierdo de la nariz;

Contusión en región occipital;

Pequeñas erosiones superficiales en el tercer y cuarto dedos de la mano derecha;

Erosión horizontal en el antebrazo izquierdo;

Erosión en cara anterior de la muñeca izquierda;

Erosión en pantorrilla izquierda;

Quemadura superficial en codo derecho;

Quemadura con formación de ampolla en el dedo pulgar e índice izquierdos.

TERCERO

Dª Elisa fue al mismo centro médico, remitida por la policía local, donde le diagnosticaron el mismo día, herida incisa en el brazo izquierdo de 4 centímetros, herida incisa en la mano derecha, de un centímetro, y contusiones El día cuatro de enero fue examinada por el médico forense D. Gonzalo quien le diagnosticó el resultado lesivo que expresamente se declara probado:

Heridas incisas enpalma de la mano derecha ( 2 puntos de sutura) se encuentran cubiertas por un apósito y primer pulpejo del dedo índice derecho.

Heridas incisas en borde externo del brazo izquierdo ( 5 puntos de sutura) se encuentran cubiertas por un apósito.

Heridas incisas superficiales en las cara palmares del segundo y tercer dedo de la mano izquierda.

Tres hematomas (chupones) en el lado izquierdo del cuello. Impresionan de una antigüedad ligeramente superior a la relatada por la informada.

Hematoma de 1 cm de diámetro sobre el borde interno de la ceja izquierda.

Erosión superificial (posible uña) en el lado izquierdo de la nariz.

Erosión superificial lineal y horizontal de unos 7cm de longitud ennuca y otra de unos 3 cm por encima de la anterior.

Contusión ligeramente a la izquierda del cuerpo esternal.

Dos hematomas circulares de 1 cm. de diámetro aproximadamente en la cara postero externa del tercio inferior del brazo derecho.

Hematoma de 1 cm de diámetro debajo del mentón.

Erosiones superficiales en la cara interna de la muñeca derecha.

Contusión en codo derecho.

Erosión superficial en axila derecha.

Erosiones en la cara interna del antebrazo izquierdo.

Erosión superficial de forma triangular en el borde inferior de la nalga derecha de unos 7x3 aproximadamente.

Hematoma en cara posterior de la pantorrilla derecha.

Hematomas debajo de la rodilla derecha.

Tres hematomas en la cara anterior dela pierna izquierda.

Exploración ginecológica:

Se aprecia abundante flujo amarillento. No se observa lesión alguna en aparato genital ni en ano.

Se toman y enumeran las siguientes muestras:

Nº 1 Hisopo seco de algodón de lesiones en cuello.

Nº 2 Hisopo húmedo de algodón de lesiones en cuello.

Nº 3 Hisopo de algodón de labios vulvares.

Nº 4 Hisopo de algodón de zona vaginal profunda.

Nº 5 Hisopo de algodón de zona vaginal profunda.

Nº 6 Hisopo de algodón de zona vaginal profunda.

Nº 7 Hisopo de zona perianal.

Nº 8 Hisopo de zona anal.

CUARTO

Como consecuencia del incendio se produjeron daños en la vivienda sita en Arona, DIRECCION000, Torre y, planta...

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