STSJ Comunidad de Madrid 1055, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:1055
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1055
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000057/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00157/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012961, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000057 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Montserrat Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000419 /2005 DEMANDA 0000419 /2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 57/06 Sentencia número: 157/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 57/06 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO ZABALO VILCHES en nombre y representación de Dª. Montserrat , contra la sentencia de fecha 13-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 419/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Montserrat viene prestando servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Auxiliar doméstica para el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid en fecha 3/3/2004 se dictó Sentencia por la que se le reconocía una invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional.

La actora tiene menos de 55 años.

CUARTO

Con fecha 5/05/04 notificada a la actora el 18/05/2004, se emite por la Comunidad la siguiente comunicación:

"Con fecha 4/05/2004 se ha recibido escrito por parte de la Unidad de Prestaciones Asistenciales, en el cual se hace constar que mediante Sentencia de 3/3/2004 del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid , usted ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total.

Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 63.2° del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, se le informa de que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente documento, ha de comunicar por escrito al Servicio de Personal del IMMF, si opta entre:

  1. Extinguir su relación laboral con la Comunidad de Madrid y recibir una indemnización de 11.539 euros.

b)Ser adscrita a un puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía y acorde con su incapacidad, al margen de las convocatorias de traslado y promoción interna, de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo citado".

QUINTO

Con fecha 20.05.2004 la actora opta por la opción b) solicitando la adscripción a un puesto de distinta categoría acorde con su incapacidad.

SEXTO

Transcurrido el tiempo y no siendo recolocada por la C.A.M interpuso demanda judicial que fue turnada al Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid (Autos número 761/2004).

Dicho órgano judicial dicta Sentencia en fecha de 6 de Octubre de 2004 cuyo fallo establece lo siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demandada formulada por Dª Montserrat contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID sobre derechos, debo requerir y requiero a la entidad demandada para que en el plazo no superior a 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución proceda a asignar a la actora una vacante acorde con su minusvalía y a tenor del precepto convencional aplicable.

Dicha Sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2005 .

SEPTIMO

La actora ha sido adscrita a un puesto de trabajo acorde con su situación física, conforme al precepto convencional aplicable, en fecha 18 de julio de 2005.

OCTAVO

En el presente litigio la actora reclama, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, derivados por demora administrativa en la adjudicación del puesto de trabajo a que se hizo anteriormente referencia, las siguientes cuantías:

. Abril a Diciembre de 2004 (11 meses)... 11.820 euros.

. Enero a 17 de Julio de 2005 (7 meses y 17 días)...8.275 euros.

. Total: 20.095 euros.

La ampliación del periodo reclamado (Abril a 17 de Julio de 2005), ha sido aceptada por el organismo demandado en el acto de Juicio Oral.

NOVENO

consta agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Montserrat contra C.A.M sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo autonómico demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5-1-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo...

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