Utopía y Realidad Económica
Autor | Javier Divar |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Deusto. Director del Departamento de Derecho de la Empresa. |
Páginas | 25-32 |
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La llamada Economía Social, según la denominación extendida por la cultura económica francesa, también conocida como Economía Comunitaria, del Tercer Sector o del Interés General, arranca históricamente de los antiguos sistemas de colaboración comunal campesina, que encontramos en formas múltiples en todas las culturas. Cuando la industrialización produjo emigraciones masivas de población campesina a los grandes centros urbanos, en los que se localizaba la producción, ese nuevo proletariado se llevó a las ciudades, lógicamente, su ancestral cultura. Y los comunitarismos campesinos se trocaron en las urbes en asociaciones de socorros mutuos, que con el paso del tiempo se tecnificaron, tanto en su organización económica como en su base jurídica. Esa tecnificación culminó en dos principales institutos económicos que tenían la misma base solidarista: el mutualismo y el cooperativismo.
Cuando el pensamiento revolucionario socialista tuvo que asentar ideológicamente sus posiciones frente a la burguesía capitalista, no se basó en aquella "cultura blanda" cooperativa, que tachó de utópica (no científica) sino en la dictadura del proletariado (socialismo real y científico).
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Por ello la lucha ideológica y política durante todo el siglo XX dejó marginada la alternativa cooperativa, que por liberal resultó, como se decía de los liberales durante la Guerra Civil española, "depurada en ambos bandos".
Pero la base popular de la Economía Comunitaria ha resultado su mayor fortaleza, de una parte por no ser una institución elaborada por eruditos, lo que supone su sencillez práctica y de entendimiento (la ayuda mutua es una interesada solidaridad) y de otra porque su populismo implica una radicación social que facilita su mantenimiento (sin necesidad de justificarse en todo caso y momento por los solos resultados económicos).
La suma de tradición histórica y arraigo popular han dado a los principios básicos del cooperativismo una solidez a prueba de todas las cambiantes situaciones históricas. Máxime desde el momento en que esos principios se recogieron en la legislación societaria mercantilista, desde mediados del siglo XIX (1852, en Gran Bretaña; 1867, en Francia; 1868, en Alemania; etc.). Con ello el cooperativismo pasó a ser el núcleo de la llamada Economía Social y sus principios determinaron las características jurídicas de la forma societaria alternativa a las compañías capitalistas.
Esos principios, conceptuados ahora como caracteres societarios de la naturaleza jurídica especial de las cooperativas, se resumen, en esencia, en el no capitalismo y en la participación democrática.
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