STS 286/2000, 18 de Febrero de 2000
Ponente | DELGADO GARCIA, JOAQUIN |
ECLI | ES:TS:2000:1222 |
Número de Recurso | 3340/1998 |
Procedimiento | 03 |
Número de Resolución | 286/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En el recurso de revisión que ante este Tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, de fecha 4 de marzo de 1996 que condenó a Juan Antonio G.G. como autor de un delito de utlización ilegítima de vehículo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín D.G., siendo también parte D. Juan Antonio G.G. estando representado por el Procurador Sr. A.D..
Con fecha 9 de diciembre de 1998 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de revisión en favor de Juan Antonio G,.G. por haberse acreditado error en su fecha de nacimiento, de modo que en la fecha de los hechos aún no había cumplido los 16 años.
Tras el trámite correspondiente se oyó a la defensa del interesado que presentó escrito concordante con la solicitud inicial del Ministerio Fiscal.
Por Providencia de 7 de febrero del año en curso se señaló día para el fallo, habiéndose realizado la deliberación el día 18 de Febrero del año 2000.
UNICO.- Por la documentación aportada ha quedado acreditado que Juan Antonio G.G. aún no había cumplido los dieciséis años el día 11 de mayo de 1993, fecha en que sustrajo el vehículo M. en una barriada de Málaga, hecho por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esa ciudad, al constar por error como nacido el 26 de junio de 1976, cuando en realidad el nacimiento se había producido el 23 de junio del año siguiente, 1977.
En tal sentencia, por el mencionado error se le apreció la atenuante 3ª del art. 9, cuando tenía que haberse aplicado el nº 2º del art. 8, que prevé la exención de responsabilidad criminal respecto de los menores de dieciséis años.
Nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el nº
4º del art. 954 LECr que autoriza el recurso de revisión penal "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Esta Sala viene interpretando la expresión "inocencia del condenado" con criterio amplio que comprende todos aquellos casos en que sea clara la concurrencia de cualquier hecho o circunstancia que, de haberlo conocido el Juzgado o Tribunal al resolver sobre el proceso penal correspondiente, habría impedido dictar la sentencia condenatoria cuya anulación se solicita.
Acreditado así el error sobre la edad del condenado, aparece de modo evidente que Juan Antonio G.G. no tenía que haber sido condenado en la sentencia que ahora se impugna, que ha de ser anulada.
HA LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en beneficio de Juan Antonio G.G. y ,en consecuencia, anulamos la sentencia que a éste le condenó por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Comuníquese la presente resolución a dicho Juzgado a los efectos legales oportunos.
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