SAP Valencia 18/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:479
Número de Recurso906/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 906/05

SENTENCIA Nº 18

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D.Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, con el número 535/03 , por D. Cesar contra Mapfre y D. Andrés, sobre "Tráfico-Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 29 de Julio de 2004 , contiene el siguiente FALLO : " Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar en cuanto dirigida contra D. Andrés, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor 1.682,07 euros por los daños de su vehículo, más intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas. Y desestimando la demanda en cuanto dirigida contra Mapfre, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cesar, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Enero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cesar formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su vehículo Renault 19 matrícula R-....-UL y que ascendentes a la suma de 1.682'07 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 3 de Diciembre de 2.003, cuando conducido por Doña Carina, debidamente autorizada, por la calle Santa Bárbara de la localidad de Faura, al llegar al cruce con la calle Valencia, fue golpeado por el Mercedes matrícula RD-....-OZ que accedió a ella sin respetar la señal de stop que le afectaba, pretensión que dirigió contra Don Andrés, en su condición de conductor y propietario de dicho móvil y contra la aseguradora Mapfre, como entidad que le prestaba cobertura. El Sr. Andrés no compareció al acto de la vista por lo que fue declarado en rebeldía, mientras que la codemandada Mapfre se opuso a la demanda, alegando que el Mercedes no estaba por ella asegurado. La sentencia de instancia estimó la demanda en cuanto al Sr. Andrés, condenándole a abonar al Sr. Cesar la cantidad reclamada de 1.682'07 euros y, a su vez, la desestimó respecto a Mapfre, a quien absolvió de los pedimentos contra ella dirigidos, con imposición al actor de las costas causadas a su instancia y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante en el particular de las costas, que interesó no le fuesen impuestas.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en el recurso interpuesto es el derivado de la inobservancia en su escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre. En relación a esta exigencia, la parte apelante en su escrito de preparación (f. 64), expresó su intención de interponer recurso contra todos los pronunciamientos de la sentencia, pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su demanda, sino que la acogió en lo concerniente al Sr. Andrés, fácilmente...

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