AAP Pontevedra 134/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2011:328A
Número de Recurso428/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución134/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00134/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2009 7000731

ROLLO: APELACION AUTOS 0000428 /2010 -P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000562 /2010 RECURRENTE: Luis Pablo

Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO

Letrado/a: MANUEL COSTAS DAPONTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 19 de Octubre de 2.010 por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma presentado por la representación procesal de D. Luis Pablo contra el auto de fecha 8 de Septiembre de 2.010, confirmando íntegramente dicha resolución.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Luis Pablo recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Luis Pablo impugna el auto de 19 de octubre de 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior del mismo Juzgado que deniega la suspensión de la ejecución de la pena.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución recurrida.

En lo que se refiere a la denuncia de falta de motivación, debe recordarse que el test de motivación se aplica para comprobar los elementos y razones de juicio que fundamentan la decisión y los criterios jurídicos que la justifican sin que sea exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, SSTC187/2000,155/2001y 221/2001,en definitiva se trata de que el ciudadano pueda acceder al porqué de la decisión.

Por sentado lo expuesto se aprecia de los razonamientos jurídicos del auto recurrido sentencia que el juzgador examina el tema sometido a su...

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