SAP Madrid 345/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:10814 |
Número de Recurso | 547/2005 |
Número de Resolución | 345/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00345/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 345/06
Rollo: 547 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a seis de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 599/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo nº 547/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Natalia, representada por el Procurador Sr. Don Javier del Campo Moreno, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Rita, representada por la Procuradora Sra. Doña Carmen Armesto Tinoco; sobre desahucio por precario.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 28 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Natalia representada por la Procuradora Doña María Antonia Pastor Peguero contra Doña Rita representada por la Procuradora Doña Isabel Lazo Serrano condenándola al desahucio de la vivienda donde reside, sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Robledo de Chavela Madrid y al pago de las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de fecha 27 de octubre de 2005, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de julio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real (Sentencias de 2 de junio y 17 de...
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