STSJ Andalucía 1504/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1504/2012
Fecha26 Octubre 2012

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 262/2011, dimanante de recurso contencioso administrativo número 472/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, la compañía "MARTÍN CASILLAS,S.L."; siendo apelada la demandada, la Administración de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 16 de febrero de 2011, se dictó sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la aquí apelante, contra resolución del Consejero de Empleo de 28 de junio de 2008, por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución del Director General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se imponía a la recurrente sanción de 30.050'62 euros como autora de una infracción tipificada en el artículo 13.14 de la LISOS .

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos por los que se sanciona a la actora, en el acta de la Inspección, se dice, en relación con el accidente sufrido por el trabajador de la Empresa INDAPRAN,S.L., don Tomás ., en las obras de acondicionamiento de la vía verde de la Rivera del Hueznar, lo siguiente:

La empresa del trabajador accidentado había sido subcontratada para la realización de las labores de pintura por la empresa COMPOSAN CONSTRUCCIÓN,S.A., que a su vez había sido subcontratada por la que encabeza la presente acta [la aquí apelante] por medio de un contrato marco de conservación y mantenimiento y un presupuesto aceptado de fecha 23/11/04 parta la realización del revestimiento rugoso para pavimentos de aglomerado asfáltico mediante la aplicación de una capa de mortero a base de resinas acrílicas...

Examinado el contrato marco en la señalada fecha se comprueba que la cláusula 11.6 expresamente recoge: "si como consecuencia de la infracción por parte de los operarios que se hallen en la obra de las Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo y la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquier normativa concordante, se abriese expediente sancionador por la autoridad administrativa competente, imputando cualquier tipo de responsabilidad a MARTÍN CASILLAS,S.L. a cuyas resultas pudiese ser exigida una sanción pecuniaria o de cualquier tipo, ésta podrá retener de las cantidades por abonar a la subcontratista, hasta la cuantía reclamada en concepto de sanción, en tanto no se acredite la extinción o inexistencia de las responsabilidades. Caso de que la sanción superase las cantidades que se le adeudasen a la subcontratista, MARTÍN CASILLAS,S.L. podrá compensar el exceso de la sanción con cualquier otra cantidad que se adeude a la subcontratista.

Si a resultas del expediente MARTIN CASILLAS,S.L. resultara sancionada pro resolución administrativa o sentencia firme al bono de la multa aplicará la cantidad retenida al pago de dichas sanciones."

Se da la circunstancia de que a resultas del hecho del accidente se ha practicado acta de infracción a la empresa del trabajador accidentado, habiéndose considerado como responsable solidario a MARTÍN CASILLAS,S.L. en base al artículo 42 nº 3 del RDL 5/2000 por estimarse incumplido el deber "in vigilando" establecido en el artículo 24 nº 3 de la Ley 31/1995 .

Tales hechos se consideran tipificados en el artículo 13.4 de la LISOS como infracción muy grave, por lo que se impone la sanción en su grado mínimo en la cuantía dicha.

SEGUNDO

La actora en su demanda articuló tres motivos de nulidad: 1) nulidad del expediente por vulneración del procedimiento establecido, concretamente por infracción de lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 18 del RD 928/1998, al no haber sido oída la actora tras la...

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