SAP Orense 191/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00191/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00191/2012

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal de Desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 27/11, Rollo de Apelación núm. 582/11, entre partes, como apelante D. José, DON Millán, DOÑA Diana, DON Ruperto, DON Jose María Y DON Juan María representados por la Procuradora D.ª María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la Letrada Dña. Celsa Rivo Iglesias y, como apelado, Dña. Luz, representada por la procuradora D.ª UXIA RIOS TESOURO, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Fernández Cebrián.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio promovida por la procuradora doña María de los Ángeles Sousa Rial en nombre y representación de don José, don Millán, doña Diana y don Ruperto contra doña Luz absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas. Las costas de imponen a la parte actora ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Luz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de 13 de junio de 2011, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, estime en su integridad la demanda rectora de litis. Sostiene la demandante que se han cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar haber lugar al desahucio por precario. Se ha acreditado, sostiene la recurrente, el dominio de la vivienda litigiosa a través de la documentación incorporada, En ningún caso la demandada ha tenido ningún tipo de vinculación con los actores y si bien es cierto que éstos tuvieron con el compañero sentimental de Dª. Luz tratos para la enajenación de la vivienda, en ningún caso fructificaron pero lo cierto es que la demandada carece de título alguno para justificar la posesión del bien litigioso.

SEGUNDO

La figura del precario ha sido perfilada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de manera absolutamente contundente, como toda situación posesoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR