STSJ Cataluña 8330, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:8330
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8330
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 445/2000 Partes: INMOBILIARIA GERMI, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A N º 815 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

445/2000, interpuesto por INMOBILIARIA GERMI, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN RODES DURALL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, de 7 de abril de 2000, sobre urgente ocupación de bienes y derechos correspondientes a la finca núm. 56- 58 de la c/ Londres y núm.

239-243 de la c/ Villarreal, proyecto 002.960068.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 1 de junio de 2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se recurre el acuerdo de la Comisión de Gobierno de Barcelona de 7 de abril del 2.000 que declara, de conformidad con el artículo 72 de la Carta Municipal de Barcelona , y el artículo 52 de la LEF la urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 56-58 de la calle Londres y nº 239-243 de la calle Villarroel y que figuran en la relación aprobada por Decreto de Alcaldía que se adjunta y se tiene por reproducida, atendida la situación de precariedad en que se encuentra la escuela Mallorca y la urgente necesidad de liberar suelo a fin de reubicarla.

SEGUNDO

La recurrente plantea diversas cuestiones, alegando que se ha producido una infracción del procedimiento por omisión del trámite de información pública previsto en el artículo 56 del REF y por falta de retención de crédito, amén de que no concurren circunstancias para la previa declaración de urgencia.

Acerca de la primera de las planteadas, dispone el artículo 56 del REF que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oido a los afectados por la expropiación de que se trate.

Por su parte, el artículo 52 ya referido expresa que excepcionalmente¿podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, añadiendo que en el expediente deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley, y que esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las consecuencias que a continuación detalla.

TERCERO

Al objeto de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas resulta preciso hacer breve síntesis de las actuaciones administrativas que contiene el expediente remitido:

  1. La actora es propietaria de dos terrenos sitos en calle Londres 56-58 y Villarroel 239-243. Ambos terrenos según la ficha obrante al folio cinco se hallan afectados por sistema de equipamientos: más concretamente, 2.442,6 m2 a uso escolar y deportivo y 564,8 m2 a uso sanitario, asistencial y cultural.

  2. Después de diversas vicisitudes, finalmente la expropiación iniciada por el procedimiento...

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