STSJ Comunidad de Madrid 653/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:2822
Número de Recurso113/2007
Número de Resolución653/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 113/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00653/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 113/07

SENTENCIA Nº 653

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 113/07 interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset en nombre y representación de don Jose Manuel, doña Sofía y don Augusto, contra sentencia dictada en fecha de 4.10.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 20/05 de su registro.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valdemoro representado por la Letrado Sra. Pérez Alonso y como codemandada la Junta de Compensación del Sector 3 "Rompecubas" representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.10.2006 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 17.11.2006 y por el Procurador Sr. Pozas Osset se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando la Letrado del Ayuntamiento de Valdemoro se elevasen los autos a esta Sala. Dado traslado a la parte codemandada se formalizó oposición, suplicando el Procurador Sr. Blanco Fernández la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 12.4.2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Manuel, doña Sofía y don Augusto han apelado la sentencia dictada en fecha de 4.10.2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 20/05 de su registro, que declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso administrativo interpuesto contra inactividad del Ayuntamiento de Valdemoro y de la Junta de Compensación "Rompecubas", al haber quedado firme y consentido el Proyecto de Compensación para los herederos de doña Rocío, de la que los recurrentes traen causa en cuanto adquirentes de los derechos hereditarios.

El motivo de apelación, que afirma el carácter tempestivo del recurso, ha de ser estimado por no haberse probado en el proceso la concurrencia de los presupuestos fácticos que habrían de sustentar la causa de inadmisibilidad apreciada: Se está en el caso de que la parcela NUM000 del polígono NUM001 y la parcela NUM002 del polígono NUM003 del Catastro de Rústica, que constituían las fincas de aportación NUM004 y NUM005 del Proyecto de Compensación fueron propiedad de doña Rocío que falleció el 19.8.1967. Aunque otorgó testamento, desconocemos quienes eran sus herederos al tiempo de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, cuyo expediente no se ha incorporado al proceso.

Sin embargo, de la documentación obrante en autos, se desprende que a los promotores, a la Junta de Compensación y a la Administración apelada les constaba, desde el inicio mismo de las actuaciones dirigidas a la constitución de la Junta, la existencia de una comunidad hereditaria puesto que Don Juan Luis, mediante escrito datado el 22.4.1991 y firmado bajo la rúbrica de "herederos de Rocío ", prestó su conformidad a las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación y solicitó su aprobación definitiva al Ayuntamiento, ante el que el 3.5.1991 se presentó dicho escrito por el grupo promotor. La falta del correspondiente expediente no nos permite conocer si las aprobaciones provisional y definitiva de las Bases de Actuación y Estatutos fueron, o no, notificadas a don Juan Luis ni en qué concepto, cuestión que, aunque no afecta directamente a la litis por no haberse impugnado tales actos, sí guarda con ella la relación propia de las eventuales oportunidades de adhesión a la Junta que para los herederos de doña Rocío hubieran debido darse a lo largo de la tramitación de dicho procedimiento, siendo de significar que de las actuaciones no se deduce que tales posibilidades hubieran sido efectivas y reales para todos los herederos.

En cualquier caso, a los efectos de determinar si el Proyecto de Compensación quedó firme y consentido para los apelantes 10 años antes de que solicitaran su incorporación a la Junta, debemos poner de relieve que la Junta de Compensación se constituyó el 29.11.1991, constando en la relación de propietarios afectados, entre otros, los herederos de doña Rocío, con domicilio en Pasaje DIRECCION000 NUM000, escalera NUM000 de Valdemoro que, según la documentación de que disponemos, era el domicilio de don Juan Luis. Sin embargo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 282/2015, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...en los términos y condiciones que resulten del nuevo proyecto que ha de aprobarse en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de abril de 2007 . La parte apelante no niega en esta segunda instancia que se hubiera producido la notificación de ese acuerdo, como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR