SAP Barcelona 471/2009, 22 de Junio de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 471/2009 |
Fecha | 22 Junio 2009 |
SENTENCIA N. 471/2009
Barcelona, a veintidos de junio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
Rollo n.: 687/2008
Juicio Verbal n. 1079/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.10 de Barcelona
Objeto del juicio: declaración de nulidad de la resolución de la DGRN por la que se estimó el recurso interpuesto contra la denegación del Registrador de la
Propiedad de inscripción por defecto de no acreditarse la constitución de seguro decenal previsto para las declaraciones de obra nueva.
Motivos del recurso: interpretación errónea del concepto de "Autopromotor individual" de la DA 2ª de la LOE; infracción por inaplicación de la DA 2ª de la LOE
respecto del requisito de vivienda unifamiliar para uso propio ha de ser "única" del promotor ;infracción por interpretación errónea de la DA 2ª de la LOE respecto a
que ha de tratarse para uso propio; infracción por interpretación errónea de la DA 2ª de la LOE en cuanto al concepto de "uso propio";interpretación errónea DA 2ª
de la LOE por sustitución de requisitos de dispensa; interpretación errónea de la imperatividad de la LOE; infracciones de orden procesal, de los artículos 328.1º LH , inaplicación de los artículos 3 a/ LJCA y 22.1 y 24 de la LOPJ y 37.2 de la LEC; infracción del artículo 62.1e/ de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo y subsidiariamente infracción del 62.1 .f/ de la misma Ley.
Apelante: Eusebio
Abogado: Eusebio
Procurador: V. Cosculluela Martínez GalofréApelado 1: Busex, S.L.
Abogado:R. Hijos González
Procurador: A. Vila Ripoll
Apelado 2:Dirección General de los Registros y del Notariado
Abogado: Letrado del Estado .M. Mas Rauchwerk
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El Registrador de la Propiedad D. Eusebio interpuso demanda contra la resolución de la DGRN de fecha 28 de octubre de 2004, resolución estimatoria del recurso gubernativo interpuesto por la sociedad Busex, S.L. contra la nota de calificación registral negativa de fecha 19 de mayo de 2004, denegándose la inscripción pretendida por dicha sociedad "por el defecto subsanable de no acreditarse la constitución del seguro decenal previsto para las declaraciones de obra nueva terminadas, sin que sea aplicable la excepción relativa a una única vivienda unifamiliar para uso propio que prevé la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Ordenación de la Edificación ".
A la inicial impugnación por motivos de fondo se unió la impugnación por motivos procesales y ello por las irregularidades de procedimiento.
Tanto la Abogacía del Estado, en defensa de la Administración del Estado, como Busex, S.L. interesan la desestimación de la demanda inicial y de la ampliación.
Por la juez de primera instancia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Don Eusebio
, frente a la Administración del Estado, con intervención de Busex, S.L.. en su consecuencia, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2004, resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por Busex S.L. contra la calificación negativa del Registrador demandante de fecha 19 de mayo de 2004. No se hace expreso pronunciamiento en costas."
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Contra la sentencia se alza la parte actora alegando las infracciones enumeradas en los motivos del recurso.
Se presenta oposición de ambas partes demandadas interesando su desestimación.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de septiembre de 2008. En fecha 17 de febrero de 2009 se dictó providencia por esta Sala señalando para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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VALORACION DE LA SENTENCIA
Siguiendo el orden del recurso la Sala ha examinado en primera lugar las interpretaciones invocadas por el recurrente de la Disposición Adicional 2ª de la LOE y como se fundamenta a continuación no ha existido tal error ni respecto al concepto de autopromotor individual pero si respecto al requisito de que la vivienda unifamiliar ha de ser única y para uso propio, por lo que al no cumplirse estos requisitos procede la estimación del recurso resultando ocioso examinar el resto de interpretaciones erróneas de la DA 2ª de la LOE invocadas por el recurrente ni las infracciones procesales alegadas.Ciñéndonos a las circunstancias que deben reunir las construcciones efectuadas en régimen de autopromoción para quedar exceptuados del seguro decenal que está previsto con carácter general para edificaciones destinadas a viviendas.
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