Sobre la universalidad y la particularidad de razones y normas

AutorNicola Muffato
Cargo del AutorUniversidad de Trieste
Páginas89-132
SOBRE LA UNIVERSALIDAD
Y LA PARTICULARIDAD DE RAZONES
Y NORMAS *
Nicola MUFFATO
Universidad de Trieste
Universales Particulares
Hay un eco lejano en ti
De todas las mujeres,
Porque todas las mujeres
Eres tú;
Aunque, def‌initivamente,
Eres única.
Jesús SUÁREZ GONZÁLEZ
1. INTRODUCCIÓN
Este ensayo trata de contribuir a la discusión entre particularismo y uni-
versalismo profundizando en algunas cuestiones relativas a la explicitación de
sus tesis y conceptos básicos. Siguiendo los pasos de Cristina REDONDO 1, que
ha abordado este problema distinguiendo varios sentidos del término «univer-
sal», me preguntaré, más específ‌icamente, qué signif‌ica predicar la universali-
dad y la particularidad de una norma y de una razón para actuar.
* Quisiera agradecer a Mauro BARBERIS, Sebastián FIGUEROA RUBIO y Lorena RAMÍREZ LUDEÑA
sus preciosas sugerencias, observaciones y correcciones.
1 REDONDO, 2005a: 35-36; 2005b: 169-173.
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2. UNIVERSALIDAD Y PARTICULARIDAD «SEMÁNTICAS»
(Y METAFÍSICAS)
2.0. Según REDONDO, la universalidad es, o bien una propiedad semán-
tica de «casos» por solucionar (en este primer sentido, «universal» es sinóni-
mo de «general»), o bien una propiedad lógica de enunciados condicionales
(reducible a una cuantif‌icación universal sobre casos o circunstancias), o bien
una propiedad —por así decirlo— sustancial, es decir relacionada con la in-
variabilidad del juicio de relevancia práctica de un factor (una «razón»), dadas
ciertas condiciones, dentro de un proceso deliberativo o justif‌icativo de una
acción.
Para REDONDO, un enunciado normativo es semánticamente universal
cuando no se ref‌iere a un caso individual o particular, sino a una clase de ca-
sos individuales o particulares, clases que se conocen como casos genéricos 2.
José Juan MORESO 3, comentando este punto, ha observado que los enunciados
de acción normativos y en términos de razones son siempre semánticamente
universales, ya que no pueden no referirse a clases de acciones particulares.
No obstante, el grado de generalidad de un enunciado de acción puede variar
en la medida en que la clase de sucesos y acciones a la que se ref‌iere resulte
más o menos amplia. MORESO nos recuerda que la distinción genérico/espe-
cíf‌ico no coincide con la distinción universal/singular (aunque a veces, en
el lenguaje teórico, como acabamos de ver, «genérico» se use en oposición
a «individual», que en la mayoría de los contextos es sinónimo de «singu-
lar»): la primera distinción es, como se dijo, gradual y vale entre conceptos
(sobre todo si éstos se reconstruyen como clases); la segunda, en cambio, es
clasif‌icatoria (en el sentido de Rudolf CARNAP) y resulta explicable apelando
de varias maneras a otras dicotomías tradicionales (concepto/objeto, función/
argumento, predicado/sujeto, type/token, etc. 4). Normas y razones para actuar
tienen como argumentos clases de acciones, no acciones particulares. Esto
signif‌ica que no hay normas o razones particulares en el sentido de la particu-
laridad semántica: cualquier acción particular es susceptible de ser prescrita o
justif‌icada sólo bajo una descripción que emplee términos generales, es decir,
predicados.
2.1. Examinemos algunos detalles de esta concepción. Supongamos que
aceptamos un marco analítico que incorpora dos ingredientes fundamenta-
les: por un lado, términos singulares (nombres propios o atómicos —es decir,
constantes individuales como «Sócrates», simbolizables mediante una letra
minúscula, pongamos p— y descripciones def‌inidas —como «la mujer de
2 ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1975: 57-61.
3 MORESO, 2005: 69-70.
4 Sobra decir que las diversas parejas no son exactamente equivalentes entre ellas, ya que juegan
un rol en discursos analíticos distintos entre sí.
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Sócrates», simbolizable mediante la combinación de una letra que expresa
una constante funtorial, pongamos m, y de un nombre propio p: m(p)), que
denotan individuos (objetos y, tal vez, sucesos) 5; por el otro, predicados o
términos generales [es decir, constantes predicativas simbolizables mediante
letras mayúsculas, pongamos F(...)], que (I) expresan o se ref‌ieren a funciones
o conceptos, (II) según la ontología adoptada, corresponden a clases, propie-
dades (v. g ., «ser hombre», «ser mortal») o relaciones (v. g., «ser el marido de
Jantipa»), y (III) son estructuralmente incompletos, ya que, si se quiere expre-
sar un pensamiento, tienen que ser saturados mediante un argumento, es decir
mediante un término singular [v. g ., «Jantipa fue la esposa de Sócrates» se
traduce entonces como «SER LA ESPOSA DE (Jantipa, Sócrates)», es decir
F(j,s)]. De modo sintético y aproximativo, esta es la estructura de un lenguaje
regido por una lógica de primer orden.
Tal concepción semántica es parte de una concepción metafísica tradi-
cional de tipo «dualista» 6, donde los «particulares» no son reducibles a los
«universales». Al menos desde Severino BOECIO, un individuo es un particu-
lar 7 concreto «in-predicable», esto es, algo que no se puede predicar de más
objetos o sucesos, sino que es el sujeto de predicaciones 8. Para algunos auto-
res, como Juan Duns SCOTO 9, un individuo sería algo que no se puede dividir
y que puede ser individuado (aunque no identif‌icado) numéricamente, en el
sentido de que puede ser contado y puede contar «como uno» distinto de los
demás. Estas ideas han sido a menudo conjugadas con otra, f‌ilosóf‌icamente
más objetable, relativa a la existencia de una «cosa en sí», un sustrato (una
sustancia o un nóumeno) para ciertas cualidades ejemplif‌icables. Frente a esta
tesis, empiristas como David HUME 10 y Bertrand RUSSELL reaccionaron re-
chazando la idea de sustrato y de «particular puro» (bare particular). Un par-
ticular no sería nada más que un conjunto de cualidades coexistentes 11. Pero
también esta tesis metafísica tiene sus problemas: si bien es cierto que no tiene
sentido concebir un particular que no ejemplif‌ique propiedades y que, como
af‌irma Wilhelm VON LEIBNIZ, la individualidad conlleva la totalidad ilimitada
5 El marco que estoy resumiendo permite dar cuenta de muchos aspectos, pero tiene también mu-
chos problemas: uno de ellos concierne al tratamiento de la referencia plural (descripciones def‌inidas y
nombres propios plurales): para una reseña crítica, cfr. FRIGERIO, 2012. De todos modos, para nuestros
f‌ines no es necesario entretenernos con esta cuestión.
6 La dicotomía «particulares frente a universales» es rechazada en RAMSEY, 1925, y seriamente
cuestionada en MACBRIDE, 2005.
7 En este trabajo empleo los términos «individuo» y «particular» como sinónimos. Sin embargo,
STRAWSON, 1957, hace notar que en el lenguaje f‌ilosóf‌ico estos vocablos expresan conceptos distintos:
el de sujeto lógico («individuo») y el de objeto físico («particular»). No siempre un objeto físico apare-
ce en una oración como sujeto lógico.
8 Cfr. BOECIO, 1986 (510).
9 Cfr. SCOTO, 2006: II, 3, I, 1.
10 Cfr. HUME, 2001: 443.
11 Cfr. RUSSELL, 1940: 97: «What would commonly be called a “thing” is nothing but a bundle of
coexisting qualities such as redness, hardness, etc.». Cfr. también el rechazo de la dicotomía «objeto
material frente a dato sensible» en AUSTIN, 1962.

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