SAP Madrid 627/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2008:7845
Número de Recurso432/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución627/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00627/2008

ROLLO DE APELACION Nº 432/08

JUZGADO PENAL Nº 3 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 509/06

DP.208/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MAJADAHONDA

SENTENCIA Nº 627/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO (PONENTE)

En Madrid, a 3 de Junio de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 509/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de violencia sobre la mujer siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Marco Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Ivana Rouanet Mota y defendida por la Letrada Maria de los Angeles Samaniego Montero, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de enero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Se declara probado que, el acusado Marco Antonio, varón, con nie x-3386903- s, nacido en Lima, Perú, el día 11 de noviembre de 1976 y por tanto mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, hasta el 24 de noviembre de 2006 mantuvo una relación de afectividad análoga a la del matrimonio con Edurne, mujer, fruto de la cual nacieron en Madrid dos hijas llamadas Clara y Ariadna, aun menores de edad, conviviendo todos ellos en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Majadahonda, Madrid.

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado se dirigiera a la Sra. Edurne manifestándole "eres una puta, una perra te voy a matar, ya reconoces como soy, te voy a pegar como antes" con ánimo de amedrentarla, cuando se hallaban en el domicilio familiar, sobre las 22 horas del señalado día 24 de noviembre.

SEGUNDO

Por Auto de 26 de noviembre de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, Madrid, se acordaron como medidas de protección para la víctima del acusado de aproximarse a menos doscientos metros de Edurne, a su domicilio, lugar de trabajo, donde se encuentre o lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo que dura la tramitación de la presente causa."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Marco Antonio de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas en este juicio.

Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la víctima acordadas por Auto de 26 de noviembre de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, Madrid, a los efectos de los posibles recursos que pudieran interponerse contra presente resolución.

Firme que se la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado sobre la persona y bienes del acusado.",

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINSTERIO FISCAL interesando práctica de prueba testifical y admitido el recurso en ambos efectos se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando la representación procesal de Marco Antonio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y por auto de fecha 22 de abril de 2008 se denegó la práctica de la prueba testifical solicitada por la parte apelante señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 22 de mayo de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado nº 3 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando la vulneración de su derecho a la prueba por la arbitraria aplicación del art. 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal a la víctima Dª Edurne, quien si bien era pareja sentimental del acusado en el momento de los hechos, su relación había terminado en el momento de prestar declaración en el acto del juicio oral, por lo que estima el Ministerio Fiscal que no podía serle reconocida la dispensa del art. 416.1 LECrim. y que se le ha impedido por el Juez a quo preguntar a la víctima, solicitando en su consecuencia la nulidad del juicio.

Como enseña la STS de 20 de junio de 2006 tiene declarado el Tribunal Constitucional - como es exponente la sentencia de 4 de diciembre de 1997 - que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.

En efecto, el derecho a utilizar los medios de prueba no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando las demás (arts. 659 y 792.1 LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el art. 24.2 CE. no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y...

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