SAP Córdoba 172/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2006:1406 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 172/06
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/2006
PROCED. ORDINARIO Nº 761/2005
En la Ciudad de CORDOBA a catorce de julio de dos mil seis.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 761/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA entre los demandantes Fidel Y Laura representados por la Procuradora Sa MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ y defendidos por el Letrado Sr. ANDRES CID LUQUE, y el demandado CIA. MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD SEG., S.A. representado por el Procurador Sr. MARIA LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sr. JAVIER ALVAREZ MARTINEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de D. Fidel y Dª Laura , contra MAPFRE Agropecuaria, Mutualidad de Seguros.
-
Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en la demanda
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fidel Y Laura que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
La normativa sobre la práctica de la caza está recogida fundamentalmente en la Ley 1/1970, de 4 de abril , y en lo relativo al seguro correspondiente a dicha actividad, en sus artículos 3, 33 y 52 y siguientes y, en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador , aprobado por Real Decreto 63/1994, de 21 de enero . Como resalta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2000
, el principio informador de esta legislación es la imposición a toda costa de la cobertura aseguradora a los practicantes de la actividad cinegética, en evitación de sucesos productores de lesiones o, lamentablemente, de muertes, que dejen desamparada a la víctima o familiares de la misma, incluso, cuando por falta del seguro correspondiente no es posible satisfacer las consecuencias de una indiscutible responsabilidad por imprudencia, o cualquier otra causa determinante del ilícito, en perjuicio de las personas afectadas por dichos sucesos. La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, con base en la responsabilidad derivada de citado artículo 33.5 de la Ley y según los artículos 1.1, 2.1 y 3 del Reglamento del Seguro del Cazador , implica la garantía del cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños personales causados por el asegurado con motivo del ejercicio de la caza (Dice literalmente el artículo 1.1 : "El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar"). Para ello, debe tenerse en cuenta que, según el citado artículo 3 de la Ley y los artículos 1 a 3 del Reglamento del Seguro , dicho asegurado es la persona que está habilitado para ser cazador, por lo que la cobertura del seguro se extenderá, exclusivamente, a la persona que efectivamente esté asegurada, y no por los daños producidos por otra tercera persona que no esté asegurada. Supletoriamente, entra en juego lo previsto en el artículo 13.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y en el artículo 7 del Reglamento del Seguro Obligatorio del Cazador , conforme a los cuales dicho organismo desempeñará la función de indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios de accidentes corporales ocurridos en España con ocasión del ejercicio de la caza con armas, cuando el causante del daño no esté asegurado o, cuando sea desconocido.
Para definir lo que se entienda por acción de cazar, el Reglamento del Seguro se remite a la Ley de Caza, la cual, en el artículo 2 , establece que "se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero". Queda así establecido que el seguro solamente es obligatorio durante la acción de cazar y para el cazador con armas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 106/2008, 25 de Febrero de 2008
...Supremo de 8-4, 4-6 y 23 Sep. 1991, 20 Ene. 1992 , citadas por la antes reseñada). Y en el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 14 de Julio de 2.006 (sección 3ª) estableció que "como en cualquier supuesto de responsabilidad civil sometido al régimen de los ar......