STSJ Islas Baleares , 9 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:958
Número de Recurso390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G.: 07040 4 0100405/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 390/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE S.A. Recurrido/s: Gerardo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 791/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES ILMOS. SRES.:

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a nueve de septiembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº. 457 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la parte demandante D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 791/2.001, rollo de Sala número 390/2002 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante trabaja para la EMT como conductor desde el 29.07.85.

  2. Durante la prestación de servicios realizada ha venido cubriéndose la cabeza con gorra.

  3. Fue incoado expediente disciplinario por la empresa, y ha sido sancionado el 29.11.01 por conducir con gorra el 13.11.01 4. Conciliación administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Gerardo contra la EMT debo declarar y declaro el derecho a la conducción con la cabeza cubierta con gorra.

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada Empresa Municipal de Transportes, anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de D. Gerardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de julio de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación articula dos motivos. El primero postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, y que se sustituya su actual texto por este otro:

"No ha quedado acreditado que el actor haya venido utilizando, desde hace años, una gorra durante la prestación de su servicio. En cualquier caso tal circunstancia resulta superflua en los presentes autos al reconocer el actor en su propio escrito de demanda que la gorra no forma parte del vestuario".

Son patentes las deficiencias técnicas en que incurre esta solicitud. Desconoce, por de pronto, que las conclusiones de hecho que el juzgador de instancia obtiene de elementos probatorios que no tengan naturaleza documental o pericial, cual el caso de la afirmación de la que el motivo discrepa, devienen inatacables en suplicación por imperativo de los arts. 191 b), citado, y 194.3 de la LPL. El valor y crédito que el juez "a quo" confiere a las declaraciones de litigantes y testigos constituye materia excluida de la esfera de cuestiones susceptibles de ser analizadas y resueltas por el tribunal que conoce del recurso. El motivo incumple también la prescripción del art. 194.3, pues el acta que levanta el secretario no es verdadero documento sino mera documentación sucinta de cuanto acaece en el acto del juicio (art. 89.1) y no transforma en prueba documental a lo que de suyo no lo es, de manera que carece de cualquier virtualidad revisoria. La frase última de la redacción alternativa que el motivo propone, en fin, resulta radicalmente impropia de figurar en la relación fáctica, dado que no expresa la realidad de hecho alguno sino una simple opinión valorativa acerca de la relevancia jurídica que posee un determinado dato.

El motivo, por todo ello, decae necesariamente.

SEGUNDO

El otro motivo de suplicación se encauza por la vía del art. 191 c) de la Ley Procesal al objeto de denunciar supuesta vulneración de art. 26 del Convenio Colectivo de empresa. El motivo argumenta en defensa de su tesis que este precepto regula el vestuario de los empleados de la empresa; que dicho vestuario no comprende gorra, por lo que tacha de errónea la apreciación judicial de que el uso de la mencionada prenda está permitido; que la norma debe ser respetada por todos, incluidos por quienes no firmaron el convenios y arguye, respecto de las convicciones religiosas del actor, que la Constitución establece el carácter laico del Estado.

Está fuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR