STS, 9 de Diciembre de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso653/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de diciembre de 1.997, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por D. Gabinocontra la sentencia de fecha 29 de junio de 1.995, dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia en autos seguidos a instancia del citado Sr. Gabinofrente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 1.995, el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabinodebo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º.- La parte actora Gabinocon D.N.I. nº NUM000, nacido el 3-3-34, se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario, cuenta propia, de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como agricultor cuenta propia.- 2º. Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 26.09.94 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 10-1-95 le fue desestimada.- 3º. La Base reguladora asciende a 54.289 pts.- 4º. Padece la parte actora: "Rotura Bicipital Derecha".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Gabino, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 1997, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Gabinocontra la sentencia dictada el 29 de junio de 1.995 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto, y, en su lugar, acordamos declarar al citado recurrente en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de agricultor por cuenta propia, con el derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 54.289 pts. mensuales, con efectos desde el 29-9-94, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de 16 de junio de 1.992. El motivo de casación denunciaba la infracción del artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de octubre de 1998, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, no habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si procede el incremento del 20% sobre la base reguladora de la prestación de invalidez permanente total cualificada, de un agricultor por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  1. - La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia, de 29 de junio de 1.995, desestimó la demanda del actor de ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimándolo, declaró al demandante en situación de invalidez permanente total con derecho al percibo de pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 54.280 pts mensuales, con efectos desde el 29 de septiembre de 1.994.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social preparó y formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la de esta Sala de 16 de junio de 1.992 que, en supuesto de trabajador por cuenta propia en el régimen agrario de la Seguridad Social fue declarado en situación de invalidez permanente total, se le concedió el incremento del 20% por la Sala que resolvió el recurso de suplicación, y la de esta Sala, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina, revocó la recurrida, suprimiendo el expresado incremento del 20% de la base reguladora. Se cumplen, los requisitos establecidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que ante situaciones idénticas se dan respuestas judiciales contradictorias. Procede, por tanto, que la Sala examine el recurso pronunciándose sobre la solución correcta.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción del artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio, en relación con el artículo 6 del Decreto 1646/72, de 23 de junio.

La cuestión debatida ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia que se señala como infringida, seguida de otras muchas como las de 16 de septiembre, 5 y 28 de octubre de 1.992, 2 de febrero, 8 de marzo y 22 de mayo de 1.993. En tesis que se lleva a sus consecuencias últimas en las de 14 de junio de 1.994 y 3 de noviembre de 1.995. Con arreglo a la doctrina allí establecida, no procede la aplicación del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, pues, como indica la sentencia señalada de contraste, "tal situación no coloca a aquellos en condiciones iguales que las de los trabajadores por cuenta ajena que se hallen afectos del mismo grado de invalidez, dado que estos dependen de un empleo, que pierden al sufrir dicha incapacidad, como obvias dificultades para encontrar otro adecuado a su capacidad residual, mientras que aquellos, pese a su invalidez, pueden continuar desarrollando tareas complementarias o accesorias en la actividad autónoma que antes atendían en plenitud", y siendo así que el incremento discutido está previsto en la normativa específica, contenida en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, exclusivamente para las prestaciones devengadas en el Régimen General de la Seguridad Social, no ha lugar a una aplicación analógica, al faltar razones que aconsejan dicha extensión.

Procede por tanto la estimación del recurso, casar y anular la sentencia recurrida y manteniendo el derecho del actor a percibir la prestación de Incapacidad Permanente Total, suprimir el incremento de pensión del 20% de la base reguladora.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de diciembre de 1.997, casamos y anulamos dicha resolución y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el de igual clase interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia y declaramos a D. Gabinoen situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de agricultor por cuenta propia, con el derecho a percibir pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 54.289 pts., con efectos desde el 29 de septiembre de 1.994, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración, haciendo efectiva la prestación señalada.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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