STSJ Galicia 4162/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:6836
Número de Recurso4237/2005
Número de Resolución4162/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004237 /2005 interpuesto por , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000102 /2005 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: La parte actora, Dña. Luisa , con DNI NUM000 , nacida el 01/04/1947, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Encuadrado en el RETA. .- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense de fecha 16/04/1996 , fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 67.130 pesetas (403,46 €). .-Segundo: Solicitado por la parte actora incremento del 20 % de la base reguladora de la prestación, fue desestimada su pretensión por resolución del INSS de fecha 24-11-04, interpuesta reclamación preceptiva previa, fue desestimada el 10-1-05."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Luisa contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el incremento del 20% de la base reguladora en su pensión del invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75 % de la base reguladora mensual de 403,46 € más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos que legalmente correspondan.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a percibir el incremento del 20% de la BR de 403,46 € mes más las mejoras de su pensión de IP Total con efectos legales, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncian en un único motivo de suplicación la infracción de la DA Única del RD 463/03 en relación con el art. 9.4 TRLGSS y art. 9.3 CE, con cita de SSTCo. en los términos que dice, SSTCo. 231/93, 356/93, 184/93 y 359/93 y las que se dicen del TS.

SEGUNDO

Son HDP: A) La actora Doña Luisa , nacida el 1/4/47, encuadrada en la Seguridad Social y afiliada al RETA, fue declarada afecta de una invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total por sentencia de 16/4/96 con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de la Base Reguladora de 403,46 €, con efectos de 30/6/95. Y B) La actora solicitó en fecha 10/11/04 el incremento del 20%, que le fue denegado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24/11/04, por tratarse de incapacidad del RETA declarada con anterioridad al 01-01-2003. Formulada reclamación previa, fue desestimada por acuerdo de fecha 10/1/05, presentando demanda la actora en fecha 11/2/05.

A partir del referido contexto, el recurso ha de ser acogido y la sentencia de instancia revocada, puesto que declara indebidamente el derecho de la actora al incremento del 20% de su BR por derivación de la situación de Ip Total que tiene declarada en 1996.

TERCERO

La DA única del RD 463/03 establece que el incremento de la pensión de Ip Total para la profesión habitual a que se refieren los arts 58 y 63.3 REA; 75.4 y 99.C) del RG del REM, y 38.1 del D. 2530/70, de 20 de agosto.... únicamente será de aplicación a las situaciones de Ip que se declaren a partir de 1-1-03. La Ley 53/02 (art. 42) modificó los D. 2864/74, REM, y 2123/71 , RREA, para incorporar a la acción protectora de los trabajadores por C/P incluidos en los mismos la IP Total cualificada, demorando su efectividad al desarrollo reglamentario, pero previendo en cuanto a la aplicación temporal del incremento en los regímenes del mar y agrario que únicamente sería de aplicación a las situaciones de Ip que se causen a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, que tuvo lugar el 1-1-03 ; como dispuso la DA dicha del RD 463/03, norma reglamentaria, si bien entendiendo que las situaciones de Ip han de ser las " causadas" a partir de 1-1-03, como dice la Ley. Por tanto, se establece una irretroactividad absoluta a partir de referida fecha y en tales...

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