STSJ Galicia 4524/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:7221
Número de Recurso3917/2005
Número de Resolución4524/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003917/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000362/2005 sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Sergio encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es perceptor de una pensión de Invalidez en grado de Total./ SEGUNDO.- En fecha 7 de abril de 2005 el actor solicitó el incremento del 20% que fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de Abril de 2005 por tratarse de incapacidd declarada con anterioridad al 1 de enero de 2003./ TERCERO.- Formulada reclamación previa el 27 de abril de 2005, fue desestimada por resolución de fecha 3 de Mayo de 2005, presentando demanda el actor ante el Decanato el 11 de Mayo de 2005".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la Base Reguladora que reglamentariamente le corresponda más las mejoras reglamentarias de su pensión de Invalidez Permanente total, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen dicho incremento, con efectos del 7 de Enero de 2005".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de su base reguladora, más las mejoras de su pensión de Invalidez Permanente Total con efectos legales, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncian en un único motivo de suplicación la infracción de la DA. Única del RD 463/03 en relación con el art. 9.4 Ley General de la Seguridad Social y art. 9.3 Constitución Española, con cita de SSTCo. en los términos que dice, SSTCo. 231/93, 356/93, 184/93 y 359/93 y las que se dicen del TS.

SEGUNDO

Son hechos probados de la resolución de Instancia los siguientes:

  1. ) El actor Don Sergio encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es perceptor de una pensión de una invalidez en grado de Total.

  2. ) El actor solicitó en fecha 07/04/05 el incremento del 20%, que le fue denegado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 21/04/05, por tratarse de incapacidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos declarada con anterioridad al 01-01-2003.

  3. ) Formulada reclamación previa, el 27/04/05 fue desestimada por resolución de fecha 03/05/05, presentando demanda el actor ante el decanato en fecha 11/05/05.

A partir del referido contexto, el recurso ha de ser acogido y la sentencia de instancia revocada, puesto que declara indebidamente el derecho de la actora al incremento del 20% de su BR por derivación de la situación de Invalidez permanente Total que tiene declarada con efectos de 31 de octubre de 2000.

Tercero

Como ya resolvimos entre otras en Sentencia de este mismo Tribunal Superior de Justicia, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho . Rec. num.4237 /2005:

La DA única del RD 463/03 establece que el incremento de la pensión de Invalidez permanente Total para la profesión habitual a que se refieren los arts.58 y 63.3 REA; 75.4 y 99.C) del RG del REM, y 38.1 del

D. 2530/70, de 20 de agosto.... únicamente será de aplicación a las situaciones de Invalidez permanente

que se declaren a partir de 1-1-03.

La Ley 53/02 (art. 42) modificó los D.2864/74, REM, y 2123/71 , RREA, para incorporar a la acción protectora de los trabajadores por C/P incluidos en los mismos la Invalidez Permanente Total cualificada, demorando su efectividad al desarrollo reglamentario, pero previendo en cuanto a la aplicación temporal del incremento en los regímenes del mar y agrario que únicamente sería de aplicación a las situaciones de Invalidez permanente que se causen a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, que tuvo lugar el 1-1-03 ; como dispuso la DA dicha del RD 463/03, norma reglamentaria, si bien entendiendo que las situaciones de Invalidez permanente han de ser las " causadas" a partir de 1-1-03, como dice la Ley. Por tanto, se establece una irretroactividad absoluta a partir de referida fecha y en tales términos.

La STS de...

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