STS, 29 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., representado por el y defendido por Abogado del Estado D. Arturo García-Tizón López, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 19 de julio de 2005 (autos nº 105/2005), sobre DESPIDO. Es parte recurrida DOÑA Inmaculada, representada y defendida por la Letrada Dña. Olalla Laizabal Saizar.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La demandante Dª Inmaculada, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con antigüedad de 1 de octubre de 2003, con categoría de AG TIT.ENLACE RURAL y percibiendo un salario de 1266,06 euros mensuales. 2.- La vinculación del demandante se ha producido a través de numerosos y sucesivos contratos suscritos por tiempo determinado, mediante contratos de sustitución. 3.- El último contrato suscrito por la demandante es de echa de 1 de octubre de 2003, mediante contrato de interinaje, cuyo objeto es para cubrir el puesto de trabajo hasta cobertura de plaza por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o suprimidos. 4.- El 5 de enero de 2005, el Jefe de Recursos Humanos emitió el comunicado de cese al actor cuyo contenido dice así: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre usted y Correos y Telégrafos con fecha 14/05/2004 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre, le comunicó que dicho contrato quedará extinguido el día 10/01/2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/04 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados por Resolución de 30/07/04". 5.- La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. 6.- La actora participó en la convocatoria de 3 de abril de 2003 de consolidación de empleo temporal. 7.- Se interpuso papeleta de conciliación en fecha de 25 de enero de 2005, celebrándose el acto de conciliación el 8 de febrero de 2005, con el resultado de SIN AVENENCIA. La demandante interpuso demanda por despido el 11 de febrero de 2005".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el 5 de enero de 2005, condenando a la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 3.818,85 euros, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 5 de enero de 2005 hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 42,202 euros diarios".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Se DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de 6 de abril de 2005, procedimiento 105/2005 y su auto de aclaración de 18 de abril de 2005, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado-Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, la que se confirma en su integridad, imponiendo las costas del recurso a la recurrente, cifrándose en 500 euros los honorarios del Letrado de la parte impugnante, y con pérdida de depósitos y consignaciones, a los que se les dará el destino legal".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 13 de diciembre de 2004. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, a través de sucesivos contratos que comenzaron el 3-01- 1990, interinos, eventuales y por vacante en los términos que figuran en el certificado de la Jefa de Recursos Humanos, que obra en autos (documental n° 1 ramo de prueba de la demandada), certificado que se da por reproducido y probado. En ninguno de ellos se produce una solución de continuidad superior a veinte días hábiles salvo entre el concertado el 17-07-98 y finalizado el 31-07- 98 y el comenzado el 7-09-1998 y finalizado el 30-09-98. 2.- Que a partir del 7-09-98 la actora ha celebrado los siguientes contratos con la demandada:

-de 7-09-1998 a 30-09-98 de interinidad, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 5-10-98 a 13-10-1998 interinidad sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 3-11-98 a 31-12-98 eventual, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 1-01-99 a 31-03-1999 eventual, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 1-04-99 a 2-05-99 eventual por sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 3-05-99 a 13-03-2000 interinidad por vacante, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 14-03-2000 a 25-09-2002 interino sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

-De 26-09-2002 a 9-05-2004, vacante por sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto hasta la cobertura de la plaza. 3.- Por resolución de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control de 4 de abril de 2003, fue autorizada la publicación de la Resolución de la dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos convocatoria de las pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional de -Operativos- puestos de reparto.

En el apartado 8.3 de las Bases de la Convocatoria de las pruebas selectivas se disponía expresamente que la incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se le adjudiquen, supondrán la extinción de las relaciones laborales que en ese momento tuviesen con la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. 4.- La actora se presentó a las pruebas selectivas, superándolas y figurando en el listado de seleccionadas, si bien no presentó petición de destino, y por tanto no incorporándose a destino adjudicado alguno. 5.- La actora recibió telegrama que obra en autos (documento n° 2 del ramo de prueba de la actora) y del tenor literal siguiente. "muy Sr. Mio/A: en primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de correos, porque usted se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en correos. Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.), el próximo día 10 de mayo de 2004 usted quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. De esta forma su relación laboral eventual con correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2004". 6.- Que ofertados puestos de trabajo a la actora, solicitó Calatorao (Hospital). Por la demandada se le destinó a L'Hospitalet de Llobregat, a lo que la actora respondió que optaba por Calatorao. 7.- Que la actora obtuvo en las pruebas el n° NUM001, frente al NUM002 de D. Plácido, a quien fue adjudicada la plaza de Calatorao. 8.- Que la categoría profesional de la actora es la de Auxiliar de Reparto y Clasificación y el salario de la actora, según se desprende en la última nómina de mayo de 2004 es de 1.301,35 euros (documento n° 7 ramo de prueba de la actora). 9.- Que la entidad pública Correos y Telégrafos pasó a convertirse en Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima como consecuencia de la aplicación del artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ". En la parte dispositiva de la misma se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se desestimó el de la demandante, revocando la sentencia de instancia, con desestimación la demanda.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 14 de diciembre de 2005. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto d e los Trabajadores, en relación con los arts. 1.c), 4 y en su caso 8.1.c) del R.D. 2720/1998 d 18 de diciembre, art. 14 de la Constitución en relación con el art. 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre y art. 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 10 de enero de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 13 de febrero de 2007.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 22 de mayo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se refiere a la calificación que corresponde al cese de la actora al servicio de Correos, comunicado el 5 de enero de 2005, con efectos del 10 del mismo mes y año. Dicho cese de la relación de trabajo fue acordado por la empresa a raíz de la resolución de un concurso para la cobertura de plazas, en el que la plaza ocupada interinamente por la demandante fue asignada a otra concursante. La sentencia de suplicación recurrida ha confirmado la sentencia de instancia, calificando el cese en cuestión como despido improcedente. Una solución distinta ha dado a un supuesto sustancialmente igual la sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 13 de diciembre de 2004. Debemos por tanto resolver el fondo del asunto.

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal el recurso debe ser estimado. Seguimos así la doctrina establecida por esta Sala del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como entre otras STS sala general 11-4-2006 (rec. 1387/2004), STS 12-4-2006 (rec. 2050/2005), STS 29-5-2006 (rec. 2045/2005), y STS 8-3-2007 (rec. 3707/05 ).

Las razones a favor de la decisión adoptada se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. está sujeto a la normativa laboral en lo concerniente a condiciones de trabajo, pero, a pesar de la conversión de aquélla en sociedad estatal, sigue estando vinculado a un sistema de empleo y contratación en el que son aplicables los criterios de mérito y capacidad que caracterizan a las entidades pertenecientes al sector público, y en el que, por tanto, para adquirir la cualidad de trabajador fijo se ha de participar con éxito en los concursos de méritos convocados al efecto; 2) en concreto, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 como límite de los procesos de selección para cobertura de vacantes en las empresas privadas no es de aplicación a la entidad empleadora, por las razones que se especifican en nuestra sentencia de 11 de abril de 2006 (Rec.- 1184/2005 ), a las que procede remitirse, y que conciernen a las exigencias o condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley; y 3) en el presente litigio, al no haber superado la actora las pruebas selectivas del concurso en el que se cubrió la plaza que venía desempeñando, el cese acordado por la empresa se ha de entender ajustado a derecho, de acuerdo con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo, por cumplimiento de la conditio iuris (adjudicación del puesto de trabajo en concurso de méritos) de la que pendía el mantenimiento de la relación contractual de trabajo.

La conclusión del razonamiento es que no corresponde al cese de la actora la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en la entidad empleadora de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y dada la regulación de la Ley 14/2000 y disposiciones concordantes; por lo que procede: a) estimar del recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, casando y anulando la sentencia recurrida; y b) resolver en trámite de suplicación conforme dispone el art. 226 de la LPL, dictando sentencia estimatoria del recurso de tal naturaleza interpuesto en su momento por la citada entidad contra la sentencia de instancia interpuesto por Correos y Telégrafos, que dio origen al presente procedimiento. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 19 de julio de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, en autos seguidos a instancia de DOÑA Inmaculada, contra dicho recurrente, sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por Correos y Telégrafos y, con revocación de la sentencia de instancia, interpuesto por Correos y Telégrafos, desestimamos la demanda y absolvemos a la entidad demandada. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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