Unificación del Derecho nacional

AutorJosé Uriarte Berasategui
CargoNotario
Páginas523-528

Unificación del Derecho nacional*

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Hay una regla o principio de carácter científico que aniquila tocio intento empírico de constituir una subsuperficie, a saber. "Sobre un solar dado o superficie no puede el superficiario antes o después de edificar, imponer una subsuperficie, porque, si existe la construcción, no cabe partir de una obligación de edificar, y el juego de laudemios no responderá a la realidad, y si, no existe la edificación todavía, porque el superficiario no goza del dominio pleno del solar, que sabemos es necesario y básico para crear una subsuperficie, que implica crear una nueva superficie. Resulta evidente, tratándose de la superficie moderna. Pero, en todo caso, incluso en referencia, a la clásica enfiteusis establecimiento de tipo netamente censual, hay una razón fundamental, que lo impide. Es la siguiente, las titularidades lo son en sus reglas, en su contenido, y este contenido, a su vez. son tan sólo las reglas que señalan la actuación y derechos del titular en relación de la posición de titular que ocupa. En el caso que nos ocupa, enfiteusis establecimiento o superficie, señalan al esíabiliente su exacta actuación y derechos, como dueño que fue del solar, y señalan su actuación y derechos al superficiarío, como constructor. Aquél, como éste, podrán transmitir su titularidad respectiva: pero no es concebible que al transmitir u operar sobre su titularidad el superficiario pueda reservarse derechos y actuaciones de la titularidad del estabiliente, como lo efectúa al operar sobre la pensión, laudemio y sus acciones respectivas. Pensión, laudemio y acción, no hay más que unos, y están ocupados en la titularidad del estabiliente. No hay términos hábiles en el Derecho para efectuar esta transmutación.Page 524

Si, no obstante, se admite la subenfiteusis, subestablecimiento o subsuperficie habrá nacido un monstruo jurídico en que todo serán problemas, errores y confusiones, en cuyo fondo estará la misma transmutación inviable a la que, como en un juego de prestidigitación se intenta presentar como realidad Prestidigitación jurídica, puesto que mediante" ella surgen, de una relación jurídica con la finca (única) en la que existen dos solos titulares -estabiliente y superficiario- otros nuevos personajes, titulares de la nada (a una sola titularidad corresponde un solo titular, o varios proindiviso, científicamente) , que, no obstante, se presentan como estabilientes y superficiarios ni mismo tiempo, como en un fenómeno de desdoblamiento: personajes que fueron superficiarios y que al transmitir su titularidad, pretenden quedar convertidos en estabilientes (titularidad de que carecían) sin desplazarla y sin .fundirse en este titular (incorporeidad jurídica) pero que no por eso dejaron de ser superficiarios (no obstante la operación realizada) al respecto del primitivo estabiliente.

Monstruo sobre monstruo y error sobre error.

Pues bien Cataluña no ha conocido la regla anterior y ha permitido a) la constitución de censos por el superficiario,. en general (censos sin laudemio), y b) el subestablecimiento, subenfiteusis o subsuperficie1 (con laudemio y amortización) en Barcelona y Tortosa 2.

Sus consecuencias son pavorosas, y las expondremos con referencia a Barcelona, donde los problemas provocados tienen más...

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