Unas breves conclusiones

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas83-83

Page 83

Bien, puede verse, que estamos ante una situación jurídicamente compleja, que ha planteado y va a plantear notables problemas, cierta conflictividad y que puede dificultar una de las funciones esenciales de la negociación colectiva.

La nueva regulación ha sido poco equilibrada y podía haber afectado profundamente al régimen jurídico y a la utilidad social de la negociación colectiva, podía haber fomentado la individualización de la determinación de las condiciones de trabajo y la regulación a la baja y consiguiente regresión de los derechos sociales, de los salarios y el empeoramiento de las condiciones de trabajo. De hecho algunos de estos efectos se han producido, siquiera parcialmente.

Creo que, incluso ante la decisión de actuar sobre la ultraactividad, existían y existen soluciones más claras y matizadas que la que se ha adoptado y que desde luego, en mi opinión, se ajustarían más a la función constitucionalmente atribuida a la negociación colectiva que implica un importante elemento de...

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