La reforma de 2012: la reducción y casi supresión de la ultraactividad y sus efectos

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas19-24

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Pues bien, la Ley 3/2012, manteniendo y endureciendo lo que ya había regulado el Real Decreto Ley 3/2012, intenta acabar con la situación de ultraactividad, limitando esa situación de prórroga a un lapso temporal muy breve (art. 86.3 ET). Se puede argumentar en defensa de esa solución que la mayor parte de los convenios se firman antes de transcurrir el plazo de prórroga que ahora fija la ley, pero esa argumentación omitiría que en eso influye decisivamente la existencia de la norma legal precedente que, en defecto de otro pacto, conducía a la prórroga.

Además se omitiría que, ante el cambio legal, podía existir un auténtico interés -equivocado y cortoplacista- de algunos sectores empresariales para no negociar porque, a falta de prórroga y transcurrido ese período de un año, se confiaba en que la única solución legal al vacío que se produjese fuese la aplicación del convenio superior si existía.

Sin duda todo ello, unido a las restantes medidas en materia de negociación colectiva, tuvo una indudable relación con la paralización de ciertos procesos de negociación colectiva ya desde los primeros momentos de la reforma 2012.

Profundizando en el análisis de la medida puede señalarse que deben contemplarse para apreciar los cambios en la materia dos aspectos: las reglas sobre denuncia, duración y plazos de negociación y las reglas sobre prórroga del convenio.

3.1. Reglas vigente sobre duración, denuncia y plazos de negociación del convenio

En estos aspectos la reforma es respetuosa con la autonomía de las partes, incluso posiblemente más que la reforma del año 2011.

En efecto, inicialmente, el art. 86.1 ET remite a las partes la determinación de la duración del convenio, manteniendo incluso la posibilidad de que establezcan duraciones diferentes para materias distintas. Además se vuelve a una situación de mayor autonomía de las mismas

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en cuanto al plazo de denuncia del convenio que queda directamente remitido a lo que los sujetos negociadores pacten, sin reglas al respecto ni siquiera subsidiarias.

Igualmente se liberalizan también las reglas en orden al calendario de las posibles negociaciones, pues se reforma el art. 89.2 ET para, volviendo a la regulación precedente al RDL 7/2011, establecer simplemente que la comisión negociadora se constituirá en un mes desde la recepción por la otra parte de la comunicación de parte legitimada que promueva la negociación, obligando a la receptora a responder a la propuesta y determinando que ambas establecerán un calendario o plan de negociación, para el que no se fijan reglas ni plazos, quedando a la voluntad de las partes.

Son, pues, reglas respetuosas con la autonomía y libertad negocial.

3.2. Reglas vigente sobre prórroga y ultraactividad del convenio

También en estos aspectos la reforma empieza siendo respetuosa con la autonomía de las partes y mantiene en buena parte reglas precedentes, incluso adoptadas en la reforma de 2011, para incentivar que los acuerdos entre las partes excluyan la situación de prórroga forzosa del convenio.

Por un lado, a falta de denuncia se mantiene la situación precedente, estableciendo como norma dispositiva, a resultas pues de...

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