SAP Las Palmas 152/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2008:1157 |
Número de Recurso | 567/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 567/07
Asunto: Juicio Verbal (Tutela Sumaria de la Posesión) 77/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Arucas, (Gran Canaria).
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)
SENTENCIA 152
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de Abril de 2.008.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Arucas en los autos
referenciados (Juicio Verbal 77/06) seguidos a instancia de DON Bruno, parte apelada, representada en
esta alzada por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado Don José Antonio Marrero Suárez, contra
DON Jose Augusto, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Delia
Ramos Herrera y asistida por el Letrado Don Carlos Herrero Calvo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Paiser García, en nombre y representación de D. Bruno, que actuó bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Marrero Suárez, contra D. Jose Augusto representado por la Procuradora Dña. Ana Molina Suárez y asistido por el Letrado D. Carlos Herrero Calvo, debo condenar y condeno a éste último, a reintegrar al actor en la posesión de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santidad de Arucas y le ordeno a que se abstenga de realizar actos que le perturben en dicha posesión, así como con expresa imposición de costas. »
La referida sentencia, de fecha 30 de Abril de 2.007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 1 de Abril de 2.008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa se ha de precisar que la pretensión entablada, como bien se delimitó por la juez de instancia se corresponde con una de tutela sumaria de la posesión frente a lo que se considera por la actora un acto de despojo y por ende se encuadra dentro de lo dispuesto en el apartado 1 4º del artículo 250...
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