STSJ Castilla y León 546/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:1402
Número de Recurso684/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución546/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00546/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101073

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. M. FERRICOS 9, S.L.

LETRADO ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ

PROCURADOR D./Dª. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 546/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 684/13 interpuesto por la compañía mercantil M.

FERRICOS 9, S.L., representada por el Procurador Sr. Blanco Urzáiz y defendida por el Letrado Sr. Martínez Méndez, contra Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación económico-administrativa núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2005, 2006 y 2007 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013 la compañía mercantil M. FERRICOS 9, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 en su día presentada frente a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, derivada del acta de conformidad A01 nº NUM001, y frente a las sanciones derivadas del expediente sancionador A051 nº NUM002 .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 27.12.2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que sea revocada la resolución impugnada y declarada la nulidad de las Actas de Inspección Tributaria A01 nº NUM001 correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, y su sanción expediente A051 nº NUM002, confirmando las autoliquidaciones presentadas en su día.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28.02.2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 148.929,58#, denegándose el recibimiento del proceso a prueba interesado por la recurrente al no cumplir la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la LJCA, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 2 y 15 de julio de 2014, y quedando las actuaciones en fecha 01.09.2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 en su día presentada por la compañía M. FERRICOS 9, S.L., frente a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, derivada del acta de conformidad A01 nº NUM001, y frente a las sanciones derivadas del expediente sancionador A051 nº NUM002 .

En el acta de conformidad se hace constar que el obligado tributario había presentado las declaracionesliquidaciones por los períodos comprobados con los datos que se señalan, siendo su actividad la de comercio mayorista de chatarra y metales de desecho; que las bases imponibles han sido fijadas por el método de estimación directa previsto en el artículo 51 LGT ; que el obligado tributario contabilizó como gasto de trabajos realizados por otras empresas el correspondiente a las facturas que se detallan cuya aportación, así como la de los medios de pago, se requirió en diligencia de 1 de septiembre de 2009, recogiéndose en diligencias de 11 de diciembre de 2009, 30 de marzo y 15 de abril de 2010 las manifestaciones del representante del obligado tributario en relación con las aclaraciones y justificaciones solicitadas respecto de los servicios recibidos y los pagos efectuados; que "no se ha acreditado la efectividad de los servicios recibidos, ni el pago de los mismos"; que con relación a los proveedores Don Samuel y Gasificaciones y Obras Públicas del Noroeste "se han llevado a cabo actuaciones de comprobación censal de verificación de obligaciones a subcontratistas, redactándose un informe por la Dependencia de Inspección de Cantabria que por su trascendencia para la comprobación de M. Férricos 9, SL tiene se transcribe íntegramente"; que "por todo lo anteriormente expuesto esta Inspección considera falso y por tanto no deducible el gasto correspondiente a las facturas recibidas de Samuel y Gasificaciones y Obras Públicas del Noroeste, por lo que procede incrementar la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades por este concepto" en los importes que se expresan; que "por otra parte

M. Férricos 9 SL contabilizó en la cuenta 627 las siguientes facturas, en los ejercicios 2005 y 2006, que tal como se puso de manifiesto en Diligencias de 5 y de 11 de noviembre, no se corresponden con la obtención de ingresos...", por lo que procede incrementar la base imponible por este concepto en los importes que se expresan; que en el apartado 4 se contiene la propuesta de liquidación que "tiene la consideración de definitiva", señalándose en el apartado 5 que "el obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación definitiva que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación"; que en la misma fecha se comunicó al obligado tributario la apertura de expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones tributarias muy graves previstas en el artículo 191.1 y 5 LGT, pues "se han utilizado medios fraudulentos, al haberse deducido el gasto correspondiente a unas facturas falsas que no reflejaban realidad económica alguna", proponiéndose la imposición al obligado tributario de sendas multas del 125 por 100 de las cuotas dejadas de ingresar, al incrementarse la sanción mínima del 100 por 100 en un 25 por 100 por el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública; y que al tiempo se extendió diligencia para hacer constar que el compareciente, en su calidad de representante, "conoce la propuesta de imposición de sanción" formulada por el instructor del procedimiento sancionador referido al concepto y ejercicios comprobados, que "reconoce la responsabilidad por los hechos o actuaciones objeto del expediente sancionador, en los términos expuestos en la propuesta de resolución y presta conformidad" a que se le imponga la sanción y que se le hace entrega de los documentos de pago que le permitan efectuar el correspondiente ingreso.

El TEAR desestima la reclamación poniendo de manifiesto el extraño proceder de la reclamante que, tras mostrar su conformidad con los hechos, manifestaciones y circunstancias recogidos en las distintas diligencias extendidas en el curso del procedimiento inspector, prestó igualmente su conformidad y suscribió pacíficamente un acta tan exhaustivamente motivada, sin efectuar manifestación en contra ni puntualización alguna a la propuesta, suscribiendo igualmente de forma pacífica su conformidad expresa a la propuesta sancionadora, reconociendo su responsabilidad en la comisión de las infracciones tributarias, y que, sin embargo, luego se alza frente a la liquidación derivada de la misma y frente a la sanción impuesta formulando una reclamación en la que ni siquiera se alega la existencia de error de hecho y en la que para fundamentar sus pretensiones anulatorias aporta una documentación que sin duda pudo haber aportado en el curso de las actuaciones inspectoras -citando al efecto la doctrina de la Resolución del TEAC de 16 de febrero de 2012-, no ofreciendo tampoco una explicación que justifique esta aportación tardía, sin perjuicio de lo cual, y una vez analizada, se llega a la conclusión de que no acredita en modo alguno el error que hubiera podido cometer al aceptar los hechos reflejados en el acta suscrita de conformidad, tanto respecto de los gastos, considerados como no deducibles, consignados en las controvertidas facturas recibidas de don Samuel y la sociedad Gasificaciones y Obras Públicas del Noroeste SL, como respecto de los incrementos de la base imponible derivados de la no admisión como deducible de los gastos consignados en las facturas que no se corresponden con la...

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