SAP Granada 52/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 662/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 510/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 52

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 8 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 662/12- los autos de juicio ordinario nº 510/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Salvador, representado por la procuradora Dª Mª José Álvarez Camacho y defendido por el letrado D. Antonio Martínez Romero; contra Autoescuela Molina, S.L. y Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representadas por el procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y defendidas por el letrado D. Miguel Cabrera Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. María José Álvarez Camacho, en nombre y representación de Dª Salvador, frente a Autoescuela Molina SL y la Cía Helvetia Seguros SA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todas y cada una de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de noviembre de 2012; señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Salvador presentó demanda en la que solicitaba fueran condenadas solidariamente Autoescuela Jiménez Molina, S.L., y Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a indemnizarle en la suma de 12.567,25 euros por las lesiones que sufrió en la rodilla y en la muñeca izquierda al caerse de la motocicleta el día 21 de julio de 2009, con ocasión de recibir unas clases prácticas que le impartían en el circuito cerrado propiedad de la autoescuela. Frente a dicha resolución, el Sr. Salvador interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

A pesar de la fundamentación jurídica de la demanda, tal y como expone la sentencia dictada en primera instancia, la acción que se ejercita tendría encuadre dentro de la responsabilidad contractual y por ello de aplicación los arts. 1.101 y ss del Código Civil, pues se admite que entre el Sr. Salvador y la Autoescuela Jiménez Molina, S.L., se suscribió un contrato de formación el 29 de enero de 2009, con la finalidad de obtener el carné de conducir motocicletas y fue precisamente en las clases prácticas impartidas el 21 de julio de 2009 dentro de las instalaciones propiedad de la autoescuela, cuando el actor se cayó al suelo al perder el control de la motocicleta con la que hacía las prácticas, causándose lesiones; y si bien en la audiencia previa la parte actora reconoció que la primera cuestión controvertida se refería a la responsabilidad de la autoescuela en la ocurrencia del accidente, bien por la negligencia en que hubiera podido incurrir el profesor, bien por el deficiente estado del circuito o de la motocicleta que conducía su defendido en el momento de ocurrir los hechos (minuto 1:40 y ss), lo cierto es que en el escrito de demanda no se hace mención a esta cuestión, ni se explica cómo ocurrió el accidente, es decir, por qué razón el Sr. Salvador perdió el control de la motocicleta...

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