SAP Badajoz 184/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:826
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00184/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: JAA

N.I.G. 06044 41 1 2016 0001055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2016

Recurrente: GES SEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado: JUAN LUIS RAYEGO HIDALGO

Recurrido: Gabriel, AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L.

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: NURIA GUISADO RAMOS, FRANCISCO JAVIER RAMOS ALVAREZ

SENTENCIA Núm.254/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso civil núm. 236/2017

Juicio ordinario núm. 254/2016

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito

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Mérida, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 236/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 236/2017, en el que aparecen, como parte demandante

D. Gabriel, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez y asistido por la letrada Sra. Guisado Ramos y como parte demandada (apelada) la entidad GES SEGUROS, S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Dávila Martín-Sauceda y defendida por el letrado Sr. Rayego Hidalgo; así como la entidad AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Alfaro Ramos y defendida por el letrado Sr. Ramos Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito en los autos núm. 236/2015 se dictó Sentencia el día 10-V-2017 (aclarada por Auto de 16-V-2017), cuya parte dispositiva dice así:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gabriel

frente a AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., y a la Cía. De Seguros GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ABSUELVO a AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., de los pedimentos en su contra deducidos, con imposición a la demandante de las costas procesales originadas.

CONDENO a GES SEGUROS Y REASGUREOS, S.A., a que abonen al demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS(43.597,81 euros) más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa condena en costas dada la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la entidad GES SEGUROS, S.A.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 13-IX-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma sintetizada en la demanda rectora del procedimiento se establecen como hechos relevantes que cuando el 15 de enero de 2015 el actor se encontraba en una clase práctica de conducción de motocicleta en el circuito cerrado que la autoescuela demandada utiliza y con la motocicleta que ésta le facilitó, sufrió una caída, quedando la moto encima de la rodilla del alumno en prácticas que sufrió varias lesiones por las que se reclama en la demanda.

La propia Sentencia de instancia recoge cuál fue la causa del accidente y ello no ha sido contradicho por ninguna de las partes, al afirmar (FJ 3º, último párrafo): debiendo concluirse que el accidente se produjo de manera fortuita y a causa de la propia inexperiencia de un alumno en prácticas, a pesar de ser cartero de profesión y estar acostumbrado a conducir motocicletas de 125 CC para las que no es necesario el permito tipo A2. Se descarta que en la causación del accidente tuviera influencia alguna la falta de rodilleras de protección, la del mecanismo de manos libres ni cualquier falta de diligencia en la actuación profesional del profesor de la autoescuela. Ninguna parte se refiere como causa al estado del...

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