SAP Badajoz 184/2017, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2017:826 |
Número de Recurso | 236/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00184/2017
Modelo: N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
Equipo/usuario: JAA
N.I.G. 06044 41 1 2016 0001055
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2016
Recurrente: GES SEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA
Abogado: JUAN LUIS RAYEGO HIDALGO
Recurrido: Gabriel, AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L.
Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ, VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado: NURIA GUISADO RAMOS, FRANCISCO JAVIER RAMOS ALVAREZ
SENTENCIA Núm.254/2017
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
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Recurso civil núm. 236/2017
Juicio ordinario núm. 254/2016
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito
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Mérida, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 236/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 236/2017, en el que aparecen, como parte demandante
D. Gabriel, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez y asistido por la letrada Sra. Guisado Ramos y como parte demandada (apelada) la entidad GES SEGUROS, S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Dávila Martín-Sauceda y defendida por el letrado Sr. Rayego Hidalgo; así como la entidad AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Alfaro Ramos y defendida por el letrado Sr. Ramos Álvarez.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito en los autos núm. 236/2015 se dictó Sentencia el día 10-V-2017 (aclarada por Auto de 16-V-2017), cuya parte dispositiva dice así:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gabriel
frente a AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., y a la Cía. De Seguros GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ABSUELVO a AUTOESCUELA LA SIRENA, S.L., de los pedimentos en su contra deducidos, con imposición a la demandante de las costas procesales originadas.
CONDENO a GES SEGUROS Y REASGUREOS, S.A., a que abonen al demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS(43.597,81 euros) más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa condena en costas dada la estimación parcial de la demanda.
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la entidad GES SEGUROS, S.A.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 13-IX-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.
De forma sintetizada en la demanda rectora del procedimiento se establecen como hechos relevantes que cuando el 15 de enero de 2015 el actor se encontraba en una clase práctica de conducción de motocicleta en el circuito cerrado que la autoescuela demandada utiliza y con la motocicleta que ésta le facilitó, sufrió una caída, quedando la moto encima de la rodilla del alumno en prácticas que sufrió varias lesiones por las que se reclama en la demanda.
La propia Sentencia de instancia recoge cuál fue la causa del accidente y ello no ha sido contradicho por ninguna de las partes, al afirmar (FJ 3º, último párrafo): debiendo concluirse que el accidente se produjo de manera fortuita y a causa de la propia inexperiencia de un alumno en prácticas, a pesar de ser cartero de profesión y estar acostumbrado a conducir motocicletas de 125 CC para las que no es necesario el permito tipo A2. Se descarta que en la causación del accidente tuviera influencia alguna la falta de rodilleras de protección, la del mecanismo de manos libres ni cualquier falta de diligencia en la actuación profesional del profesor de la autoescuela. Ninguna parte se refiere como causa al estado del...
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