SAP Murcia 28/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:465
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

Rollo nº: 71/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 28

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por el delito de Robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia con el nº 370/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia como Diligencias Urgentes número 210/2006, contra Felix, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y defendido por la Letrada Sra. Buitrago Penalva, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

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ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 10 de enero de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en el Barrio de la Flota, en Murcia, sobre las 17:00 horas del día 24 de noviembre de 2006, el súbdito magrebí Felix, nacido en Marruecos, el día 28-1-77, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba por el indicado barrio utilizando una bicicleta, procedente de su barrio, El Progreso, dado que tenía cita en la Mutua Asepeyo, situada en los primeros números de la Avenida de Don Juan de Borbón, a las 17:30 horas de esa tarde.

Cuando al llegar al cruce de las calles Científico Gabriel Císcar y Almirante Malaespina, observó a Eugenia, que caminaba delante de él, con una pequeña mochila granate a la espalda, decidiéndola abordarla y, con la intención de enriquecerse con lo que de valor hubiera en su interior, arrebatársela de un fuerte tirón, emprendiendo la huida a continuación en la indicada bicicleta.

En ese momento intentó interceptarlo Magdalena, quien caminaba en sentido contrario a Eugenia, y, que al oírla gritar, avanzó hacia Felix, no consiguiendo su propósito al esquivarla Felix, por el jardín, no pudiendo este impedir, sin embargo, que Magdalena se fijara en su rostro y en su indumentaria.

La citada mochila, que no ha sido recuperada, contenía diferentes efectos personales, un teléfono móvil marca Motorola, tres décimos de lotería y 15 euros.

Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 218 euros que su propietaria reclama.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Felix, como autor criminalmente responsable del delito de robo con violencia, ya definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Asimismo, deberá indemnizar a Eugenia en la cantidad de 218 euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. En concreto desde el día 24 al 26 de noviembre de 2006.

En el caso de que Felix, abone la responsabilidad civil decretada, una vez firme la presente resolución,...

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