STSJ Canarias , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:1122
Número de Recurso178/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 178/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 226 En el Recurso de Suplicación núm. 178/00, interpuesto por DON Íñigo , en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 en los Autos R.- 512/99 en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Íñigo , en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado DON Alejandro , MARE NOSTRUM RESORT, S.L. COSTA BRAVA RESORT, S.L. COSTA ESMERALDA RESORT, S.L. COSTA DEL SOL RESORT, S.L. PIRAMIDE DE ARONA S.L. CASINO DE 1 SUR S.L. Y RETIENFE S.L. asistidos por el Letrado DON RAMON MARTIN BURGUEÑO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de noviembre de 1999, por el Juzgado de referencia, con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento con respecto a los despidos y ceses planteados.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que las empresas demandadas constituyen el Complejo "MARE NOSTRUM RESORT", que actúa como grupo de empresas, participadas por los mismos accionistas principales, y de entre ellos,controlado, dirigido y administrado por el codemandado DON Alejandro .-

SEGUNDO

Que la actividad sindical del Sindicato al que representa en dicho Complejo el actor, data aproximadamente desde el año 1993, fecha en la que se celebraron las primeras elecciones sindicales en las empresas del Grupo, obteniendo 10 representantes dicho sindicato de los 13 que componían el Comité de Empresa.- TERCERO.- Que con fecha 12 de marzo de 1999, el Sindicato Insular de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO comunica a la Dirección de MARE NOSTRUM RESORT, la convocatorio de una Asamblea del personal a celebrar a las 12,00 y 18,00 horas del día 24 de ese mismo mes y año en el Comedor de

Personal; y cuyo orden del día consta en las actuaciones, dándose aquí por reproducido.- CUARTO.- Que con fecha 22 de marzo de 1999, el Complejo demandado dirige escrito al Presidente del Comité de Empresa comunicándole que para la celebración de la citada Asamblea se pondrá a disposición el Salón Royal a partir de las 17,00 horas.- QUINTO.- Que sobre las 12,30 horas se impide el acceso al comedor de Personal por parte de DON Juan Luis DIRECCION000 del Hotel, para celebrar la antedicha Asamblea, manteniéndose la posibilidad de celebrar la misma en el Salón Royal.- SEXTO.- Que el día 24 de marzo, a las 14,00 horas parte del Comité de Empresa acuerda realizar una huelga que es efectivamente convocada el 25 de marzo y que se llevó a efecto los días 1 y 2 de abril, Jueves y Viernes Santos, del presente año.- SEPTIMO..- Que el día 30 de marzo, y habiendose sido convocada una reunión de trabajadores por el Sindicato Comisiones Obreras, estos observan en las inmediaciones de los locales del citado Sindicado la presencia del DIRECCION000 y del Jefe de Personal en el interior de un vehículo estacionado. Ante esta situación el Sr. Íñigo increpó y protestó airadamente a dichas personas su presencia en el lugar.- OCTAVO.- Que con fecha 31 de marzo se celebra una Asamblea General de todos los trabajadores del MARE NOSTRUM RESORT convocada por la Dirección de la Empresa y presidida por el codemandado SR. Alejandro , a la que también asisten libremente miembros del Comité de Empresa y en la que aquel hace observaciones sobre la posible ilegalidad de la huelga convocada así como sobre el derecho de la empresa a descontar a los trabajadores que la secunden entre 13.000 y 25.000 ptas.- NOVENO.- Durante los días de huelga, 1 y 2 de abril, la empresa impidió el paso a miembros del Comité de huelga a las dependencias del Complejo para evitar que informasen al resto de trabajadores así como para comprobar las posibles incidencias dentro del centro de trabajo.- DECIMO.- Se ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento con respecto a los despidos y ceses planteados, debo abstenerme de entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, quedando imprejuzgada la acción y debiendo absolver en la instancia a los demandados.

Que, estimando parcialmente la demanda formulada DON Íñigo en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS contra DON Alejandro , MARE NOSTRUM RESORT S.L. COSTA...

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