STSJ Castilla-La Mancha 208/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:3095
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00208/2010

Recurso de Apelación nº 237/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 208

En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Natividad, representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra el auto, de fecha 31 de Marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en la Pieza Separada de Suspensión nº 72/09, y como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, representada y dirigida por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, solicitada por la representación de Doña Natividad salvo que proceda a garantizar la deuda conforme se señala en el fundamento jurídico segundo; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto apelado declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, salvo que proceda a garantizar la deuda en los términos que se señalan en su fundamento jurídico segundo.

La parte apelante fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que la Administración demandada ha procedido al embargo de la vivienda de la que es propietaria y que la ejecutividad de la decisión impugnada puede generar la subasta, con la consiguiente enajenación y pérdida de la misma; así como que con el embargo realizado en el único bien que la demandante puede poner como garantía ante una entidad bancaria para avalar la deuda, por lo que les deniegan todas las solicitudes, lo que lleva a la misma conclusión de que el embargo de la vivienda es garantía suficiente del pago de la deuda, pues con este queda cubierta plenamente lo solicitado en el caso de que...

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