STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2770
Número de Recurso1315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01464/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1315/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 14-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.464 En el Recurso de Suplicación número 1315/04, interpuesto por Lina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 23-4-04, en los autos número 313/04 , sobre

TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo recurrido el MINISTERIO FISCAL Y SESCAM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Lina , actuando, por un lado, como trabajadora y, por otro lado, en su condición de Secretaria Provincial de la Organización Sindical CEMSATSE, Confederación Estatal de Médicos y Sindicatos de Enfermería, y miembro de la Junta de Personal, frente al SESCAM, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, declaro la inexistencia de la vulneración denunciada y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- 1º.- Que la Organización Sindical CEMSATSE, en virtud de los resultados electorales obtenidos el 18.12.2002 en el ámbito del SESCAM, cuenta con 7 Delegados, sobre un total de 21 miembros, en la Junta de Personal del Área de Guadalajara. 2º.- Que Dª Lina tiene plaza en propiedad en el Hospital General Universitario de Guadalajara, con puesto adjudicado en Quirófano Programado. 3º.- Que la Sra. Cortijo, por ser miembro de la Junta de Personal por el Sindicato CEMSATSE, está liberada sindicalmente desde el 16.07.1996. 4º.- Que la Dirección de la empresa y los representantes sindicales del Hospital Universitario de Guadalajara pertenecientes a CC.OO., C.S.I-C.S.I.F, Sindicato de Enfermería, (S.A.E.), y Sindicato Independiente de Celadores, (S.I.C.), acordaron, ("con el fin de minimizar los efectos producidos por los cambios en la organización de trabajo del centro y evitar, en la medida de lo posible, los cambios múltiples de las mismas personas y el desplazamiento de unas personas por otras con nuevos méritos según los baremos establecidos"), simultanear en el tiempo la adjudicación de plazas en las dos fases del proceso de regularización de destinos de personal: Concurso Intrahospitalario de Traslados y de Acoplamiento Provisional. 5º.- Que, en virtud de lo indicado en el anterior hecho probado, el 02.02.2004 se convocó el correspondiente proceso con arreglo a las bases que figuran en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En dichas bases constan, entre otros, los siguientes extremos:

A.- PLAZAS SUSCEPTIBLES DE ACOPLAMIENTO PROVISIONAL 1.- Plazas vacantes no cubiertas temporalmente, plazas pendientes de restructuración y plazas concedidas por la entrada en vigor de la jornada de 35 horas. 2.- Plazas no ocupadas por su propietario por encontrarse éste desempeñando transitoriamente otras funciones u otra plaza, con derecho a reserva de puesto, y no se encuentre expresamente excluidos en el apartado siguiente: Nombramientos en puestos de libre designación.

Nombramientos en puestos de Supervisión. Liberaciones Sindicales. Situaciones Especiales en Activo.

Situaciones Especiales. Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

  1. PLAZAS EXCLUÍDAS DE ACOPLAMIENTO PROVISIONAL 1. Plazas asignadas a un propietario que se halla en situación de Incapacidad Transitoria. 2. Plazas asignadas a un propietario que se halla en situación de Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares durante el primer año. 3. Plazas asignadas a trabajadores propietarios que obtengan acoplamiento provisional en este proceso, que sólo podrán ser ocupadas por personal sustituto o por personal interino.

  2. CANDIDATOS Por orden de prelación, elegirán destino para el acoplamiento provisional los siguientes trabajadores: 1º Personal propietario, con excepción de las personas que ocupan una plaza susceptible de acoplamiento provisional. 2º. Personal en situación de reintegro provisional. Como norma general, el personal temporal con nombramiento de sustitución ocupará el puesto de la persona sustituída, salvo que dicha plaza sea objeto de acoplamiento provisional, hasta que ésta retorne a su puesto de trabajo, siento éste el único movimiento permitido. En caso cese en la situación de acoplamiento provisional, podrá incorporarse en esa situación otra persona conforme al procedimiento establecido, pasando el sustituto a ocupar la plaza de la persona que se incorpore en el nuevo acoplamiento. El plazo de presentación de solicitudes establecido fue el siguiente: entre las 8:00 horas del día 3 de Febrero y las 15:00 horas del 10 de Febrero de 2004. 6.- Que la Sra. Lina impugnó dicho proceso el 09.02.2004. 7º- Que, pese a lo indicado en el anterior hecho probado, en fecha 10.02.2004 la Sra. Lina presentó una solicitud; pidiendo los puestos de trabajo que consideró oportunos y que no encontraban en el listado de plazas ofertadas para 2004, (circunstancias esta última que permitía el apartado H de las citadas bases). 8.- Que a finales de Febrero del año en curso se publicó el listado de puntuaciones provisionales del proceso de acoplamientos. La SRa. Lina no aparecía en tales listados y, en fecha 27.02.04, presentó la correspondiente reclamación. 9º.- Que el 02.03.04 se publicó el listado de puntuaciones definitivas. La Sra. Lina tampoco aparecía en el mismo y, en fecha 05.03.2004, presentó la correspondiente reclamación. 10º.- Que en fecha

08.03.2004 se procedió el acto de resolución del proceso de acoplamientos provisionales. En la oportuna relación no se encontraba la Sra. Lina . 11º.- Que las reclamaciones de la Sra. Lina no fueron contestadas.

12º.- Que en fecha 16.03.1995, por Acuerdo entre la Dirección de Enfermería y la Junta de Personal,(Comisión de Enfermería), se había decidido unificar en un único documento, (aportado por la parte actora como nº 5 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), los siguientes acuerdos: 1º Cobertura provisional de puestos de trabajo. 2º Criterios de Reestructuración de puestos de trabajo en unidades de enfermería. En dicho documento consta, con relación al primer acuerdo, lo siguiente:

1º. COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO Con fecha 3 de mayo de 1.994, se regula la cobertura temporal de puestos de trabajo que queden vacantes dentro del propio Servicio de forma provisional y que no se pueden ofertar por medio de Concurso Intrahospitalario, por existir el derecho de reserva de puesto o vacante producido entre concursos. Las vacantes que se produzcan se valorarán primero los casos de Salud Laboral y posteriormente se aplicará el baremo. Para acceder a dicha cobertura se establece el orden... siguiente:

ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN: Puesto de trabajo adjudicado por Concurso Intrahospitalario. Fijo volante. Personal con mejora de empleo cubriendo vacante. Reintegro provisional.

Interino. Contratado. 13.- Que en fecha 04.07.2001 se firmó, entre la Dirección de Atención Primaria de Guadalajara y las Organizaciones Sindicales representativas del Área de Salud del INSALUD y la JUNTA DE PERSONAL, un pacto de movilidad interna voluntaria del personal del INSALUD de atención Primaria del Área de Salud de Guadalajara, (aportado por la parte demandante como documento nº 6 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En él constan, entre otras las siguientes clausulas.

PRIMERA Concepto de Movilidad Interna Voluntaria A efectos de este pacto se entiende por movilidad interna la adscripción temporal a otro Centro dentro del ámbito del Área de Atención Primaria de Guadalajara, solicitada voluntariamente por el personal de INSALUD dependiente de la misma. La adscripción a puestos de trabajos modificados o libres podrá ser voluntaria si hay uno o más candidatos (MIV).

SEGUNDA Ámbito personal de aplicación Podrá participar en el sistema de movilidad interna establecido en el presente pacto todo el personal del INSALUD de los Equipos de Atención Primaria que reúna los siguientes requisitos: 1.- Tener la condición de personal propietario de plantilla en un E.A.P. del Área de Guadalajara. El cual podrá moverse dentro y fuera de su Centro de Salud, incluyendo los que tengan reintegro provisional. El personal interino sólo podrá participar en acoplamiento interno dentro del mismo centro de trabajo. 2.- Tener un mínimo de un año de antigüedad en la plaza que ocupa en el momento de presentar la solicitud, salvo que dicha plaza haya sido adjudicada como consecuencia de la aplicación de este procedimiento de movilidad interna, en cuyo caso la antigüedad mínima en la misma será de dos años. 3.- La posibilidad de cambio se realizará dentro del mismo modelo asistencial: Modelo Tradicional, Equipo de Atención Primaria (incluido SNU) y personal de Área. 4.- Estar desempeñando funciones asistenciales en el Centro de Origen, y en el caso de que no esté desempeñando funciones asistenciales y no esté previsto que las vaya a desempeñar en un plazo breve de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 724/2007, 27 de Abril de 2007
    • España
    • April 27, 2007
    ...Sentencia nº 1.478 de fecha 10 de Noviembre de 2.005 (Rec. nº 693/2004 ), en la que, tras hacer referencia a otra anterior Sentencia de 09-11-04 (Rec. nº 1315/2004 ), se explicitaban los argumentos determinantes de la adopción de una respuesta negativa, se impone, a fin de llegar en el caso......
  • STSJ Castilla-La Mancha 515/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • March 22, 2007
    ...Sentencia nº 1.478 de fecha 10 de Noviembre de 2.005 (Rec. nº 693/2004 ), en la que, tras hacer referencia a otra anterior Sentencia de 09-11-04 (Rec. nº 1315/2004 ), se explicitaban los argumentos determinantes de la adopción de una respuesta negativa, se impone, a fin de llegar en el caso......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1782/2006, 9 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 9, 2006
    ...Sentencia nº 1478 de fecha 10 de Noviembre de 2.005 (Rec. nº 693/2004 ), en la que, tras hacer referencia a otra anterior Sentencia de 09-11-04 (Rec. nº 1315/2004 ), se explicitan los argumentos determinantes de la adopción de una respuesta negativa, se impone, a fin de llegar en el caso qu......
  • STSJ Castilla-La Mancha 514/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • March 22, 2007
    ...Sentencia nº 1.478 de fecha 10 de Noviembre de 2.005 (Rec. nº 693/2004 ), en la que, tras hacer referencia a otra anterior Sentencia de 09-11-04 (Rec. nº 1315/2004 ), se explicitaban los argumentos determinantes de la adopción de una respuesta negativa, se impone, a fin de llegar en el caso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR