Tutela jurídica del consumidor en la banca-seguros: el defensor del asegurado

AutorFrancisco Javier Pérez-Serrabona González
Páginas151-180
TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR EN LA
BANCA- SEGUROS: EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
F. Javier PÉREZ-SER RABONA GONZ ÁLEZ*
SUMARIO: I. A MODO DE INTRODUCCIÓN : EVOLUCIÓN NORMATIVA.—II. GESTIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE
«BANCA-SEGUROS».—III. LA NECESARIA TU TELA DE LOS DERECHOS E INTERESES ECONÓMIC OS DE LOS
CONSUMIDORES DE SEGUROS. —IV. LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL CLIENTE ASEGURADO : 1. La protección
del asegura do como «consumidor». 2. Marco n ormativo regulador. 3. Fundame ntos sobre el carácter v inculante (o no)
de las decisi ones adoptadas por los se rvicios de las entidad es f‌inancieras («banca-se guros»). 4. Procedimiento par a
la resolució n de quejas o reclamacione s por parte del Defensor de l asegurado. 5. La «acredit ación» del Defensor del
asegurado c on arreglo a la Ley 7/2017 (LDRAL). 6. ¿Hac ia dónde va (o pretendía ir) la n ormativa codif‌ic adora proyecta-
da?.—V. REFLEXIONES FINALES.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN: EVOLUCIÓN NORMATIVA
Los diversos acuerdos, fusiones, absorciones o ho lding entre las entidades f‌in an-
cieras y las compañías de seg uros tradicionales para la comercia lización de produc-
tos de seguro a través de la red de of‌ici nas bancarias conforma lo que se ha venido
denominando, «banca-seguros» 1. La complejidad de los productos que ofrecían las
* Profesor Titular de D erecho Mercantil. Universid ad de Granada.
1 La f‌igura de los «opera dores de banca-segur os» fue regulada por la L ey 26/2006, de Mediación de
Seguros P rivados (en adelante, LMSP), en concr eto en el art. 25, y modi f‌icado —y redact ado— por la
Disposición Fina l cuarta de la Ley 5/2 015, de 27 abril, de f‌inanciación de las empre sas; convirtiéndose en
«entidades de créd ito o sociedades mercant iles especiales cont roladas o partic ipadas por alguna ent idad
de crédito que opera n como agente de seguros por c uenta de una o varias co mpañías de seguro s». El me-
canismo jur ídico que utilizan ge neralmente para la co mercialización de los seg uros es la concer tación de
un contrato de prest ación de servicios entre la entid ad de crédito o la sociedad merc antil especial y una
compañía aseg uradora por el cual la entida d de crédito pone la red bancar ia a disposición del asegura -
dor o del operador de banc a seguros para la dis tribución de seguros.
Pero muy recientemente, el Bol etín Of‌icial de l Estado, de 5 de febrero del prese nte año, mediante
el Real Decret o-ley 3/2020, de 4 de febrero, de rogó dicha Ley (LMSP), incor porando —de m anera ur-
gente— al ordena miento jurídico e spañol diversas D irectivas de l a Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública e n determinados sect ores; de seguros priva dos; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributar io y de litigios f‌iscales. Y es en mate ria de seguros p rivados, en concreto, en el Título I,
del Libro Segundo, dond e se transpone la Dire ctiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la distribución de
seguros; norm a que incorpora un nuevo text o regulatorio precepto s relativos específ‌ica mente a los «ope-
radores de banc a seguros» [en concreto, los arts . 150 a 154 de la nueva Ley de Distribución de Seg uros y
Reasegur os Privados (en adelante LDSRP)].
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entidades f‌inancieras impulsaron (y motivaron) un movimiento legislativo tendente
a garantizar que el adqui rente de dichos productos dispusiese de toda la infor ma-
ción necesaria para hacer un juicio de valor sobre la inversión y los riesgos que
conllevaba; se trataba que el inversor pudiera decidir con conocimiento de causa si
optaba por adquirir el producto f‌i nanciero ofrecido u otro que cumpliese la misma
f‌inalidad o, por el contrario, abstenerse de llevar a cabo la operación. Cuestión que
alcanzaba especial relevancia cuando el producto que se tr ataba de comercializar
era un producto f‌inanciero que revestía la forma de un «contrato de seguro» y se
distribuía a través de un a entidad de crédito que actuaba como mediador de seguros
bajo la f‌igura del «operador de banca-seguros» 2.
Y es que la proximidad de la banca con sus clientes hace a este canal especial-
mente apto para la venta de seguros, al conta r con una extensa red de sucursales y
de agentes, una gran cartera de clientes y una imagen consolidada ante el público 3.
Las entidades f‌inanciera s conscientes de los potenciales márgenes de creci miento
del sector asegurador en nuestro país, de sus grandes sinergias para la distr ibución
de seguros y, sobre todo, de la posibilidad de dar un ser vicio f‌inanciero global a sus
clientes e incrementar la f‌idelidad de los mismos, desa rrollan alianzas estratégi-
cas con entidades asegur adoras o participan directamente en el negocio asegura-
dor controlando o cre ando ad hoc entidades aseguradoras. Aunque, es verdad que
a priori— en nuestro sistema f‌inanciero r ige el sistema de especialidad y separa-
ción de las actividades f‌ina ncieras, lo que signif‌ica que las entidades de seg uro ha-
cen operaciones de seguro y las entidades de crédito, operaciones de crédito, y todo
ello, argumentado en la necesaria separación y dispersión de riesgos, en la com-
plejidad técnica de su explotación y (de manera imperativa) en la protección de los
consumidores; por contra, en el entorno asegu rador de nuestro país ha n concurrido
determinados factores que han impulsado el movimiento y que han tenido como
modelo preferente de implantación el de los «servicios f‌inancieros integrados» con
el que las entidades bancar ias han liderado la desintermediación f‌inanciera (modelo
«banca-seguros»), ejerciendo un control sobre los recursos captados por la act ividad
aseguradora y teniendo como principal factor de competitividad sus propias redes
de dist ribución 4. Hasta hace poco tiempo, la legislación española —como venimos
diciendo— impedía este interrelacionamiento de ambas actividades (asegu radora y
2 El término jurídic o «banca-seguros» es un neolo gismo acuñado por la doctri na jurídica y econó-
mico-empre sarial pa ra identif‌icar u n fenómeno de integración y d iálogo entre los sec tores bancar io y
asegurador, que se ha m anifestado en los ú ltimos decenios mediante la sup erposición y complementa-
riedad de los produc tos y servicios ofrecidos por la s entidades bancarias y as eguradoras. E l legislador
europeo, de acuerdo c on lo establecido en el Considera ndo 139 de la Directiva 2009/138/CE (denomin ada
«SOLVENCY II»), recomendó a la Comisión que for mulara una propuesta d e revisión de la Directiva de
la «intermediación a seguradora», con el doble objetivo: de af rontar las exigencias de la pr otección de los
contratantes, y de g arantizar la neces aria adecuación a los princ ipios sentados por la Directiva 2 004/39/
CE («MiFID»); y, de paso, alcanzar u n mayor nivel de armoniz ación entre los disti ntos ordenamientos
internos. Básic amente, la «banca-segu ros» consiste, en la distri bución de productos de seguros a travé s de
las bases de c lientes de las entidades f‌in ancieras. (Como señalaba, M. E. MUGUE RZA GOYA, Banca-seguros.
La comercia lización de seguros de no vi da a través de redes bancar ias, Tesina Inédita, Universidad d e Bar-
celona, 2006, p. 6). Aunque algo t an simple, sin embargo, puede l levarse a cabo media nte procedimientos
y modelos diferentes , con arreglo al tipo de pro ductos aseguradores que s e comercializan, la nat uraleza
de la relación que se est ablece entre la entidad de crédito y l a aseguradora y la titu laridad de las relacio-
nes jurídica s derivadas de esa comercia lización.
3 E n el mercado asegu rador español — como ocurre en el r esto de países de la Un ión Europea—,
este cana l ocupa los primeros puestos en los r ánquines de primas y de volu men de negocio, prevalecien-
do ramos tan imp ortantes como son: los segu ros de vida y los seguros mu ltirriesgos del hogar.
4 Vid. C. VARGAS VASSEROT, «La contratac ión de seguro a través d e la banca», Revista Es pañola de
Seguros, núm. 148, octubre de 2011, pp. 711 y ss.

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