Obligaciones de información y límites para los operadores del mercado de seguros tras la transposición «no definitiva» de la IDD

AutorGabriel A. García Esc obar
Páginas181-201
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y LÍMITES
PARA LOS OPERADORES DEL MERCADO DE SEGUROS
TRAS LA TRANSPOSICIÓN «NO DEFINITIVA» DE LA IDD
Gabriel A. GARCÍA ESCOBA R 1
SUMARIO: I. PREMISA.—II. LA INCORP ORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA IDD: 1. Presentació n. 2. El periodo de
incumplimie nto por parte de España . 3. La transposición «n o def‌initiva» de la IDD.—III. ASPECTOS SUBJETIVOS DEL
MERCADO DE SEGUROS.—IV. OBLIGACIONES DE IN FORMACIÓN: 1. Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenac ión,
Supervis ión y Solvencia de En tidades Asegu radoras y Rease guradoras. 2. Re al Decreto 1060/ 2015, de 20 de noviembre,
de Ordenaci ón, Supervisión y S olvencia de las Enti dades Asegurado ras y Reasegurad oras. 3. Real Decreto -ley 3/2020,
de 4 de febrero.—V. IPID: DOCUMEN TO DE INFORMACIÓN PREVIA: 1. Cuestiones técnic as. 2. Cuestiones materia-
les.—VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PREMISA
Resultaría imposible entender un proceso de negociación libre, en las coorde-
nadas que marca la autonomía de la voluntad en la contratación entre pr ivados,
sin que las partes f ueran plenamente conscientes de las condiciones, característi-
cas y prestaciones del negocio jurídico. La información es una exigencia inserta
tanto en la obligación general de la buena fe contractual 2, como en la propia cons-
trucción del consentimiento como elemento esencial en este ámbito 3. Pa ra prestar
un consentimiento válido es preceptivo contar con información veraz y suf‌iciente.
Por tanto, podríamos decir que, en la fase precontractual, la información cumple
dos posibles funciones o roles en materia de contratación: de un lado, la efectiva
1 Profesor Ayud ante Doctor de Derecho mer cantil. Universidad de G ranada. Este tr abajo se ha reali-
zado en el marco de la a ctividad del Grupo de I nvestigación de la Junta de Anda lucía SEJ-272: Seminar io
Miguel Motos: El Der echo mercantil y su proceso d e reforma. Nuevas tecnología s y Derecho mercantil.
2 En la contratación mercant il aparece esta exigenci a, con carácter general, en el a rt. 57 CCo: «Los
contratos de comercio s e ejecutarán y cumplirá n de buena fe, según los términos en que f ueren hechos
y redactados, si n tergiversar con inter pretaciones arbitrar ias el sentido recto, propio y usual d e las pala-
bras dichas o es critas, ni restr ingir los efectos que natu ralmente se deriven del modo con que lo s contra-
tantes hubieren expl icado su voluntad y contraído sus oblig aciones».
3 Sobre la necesida d de un conocimiento pormenor izado de toda la estruc tura del contrato de segu-
ro para llega r a una decisión racional, A . B. VEIGA COPO, El seguro. Hacia una reconf‌ig uración del contrato,
Madrid, Civit as, 2018, p. 33.
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prestación de ese consentimiento válido, infor mado y que implique la voluntad
inequívoca y ef‌icaz de quien se somete al contrato de cumplir las obligaciones que
este desplegará una vez perfeccionado el negocio jurídico; y de otro, la de servir
como herramienta fu ndamental de negociación para las partes. Se concibe así la
información como el medio no solo para obligarse sino para determinar a qué se
obligan las part es de un contrato. En este sentido, se trata de un concepto mediato
que sirve como la vía para obtener un f‌i n, cual es la posibilidad de inf‌luir en las
condiciones, circunstancia s y naturaleza de los pactos en el seno de la negocia-
ción. No obstante, cabe decir que este rol de la infor mación en la negociación
contractual y en el desar rollo de la autonomía de las partes viene reduciendo su
efectividad con la expansión de la contrat ación en masa. Es evidente que este fenó-
meno consistente en la oferta generalizad a de bienes y servicios a toda la socie dad,
sujeta a una serie de condiciones predeterminadas por el oferente, ha reducido,
cuando no eliminado, la capacidad de negociación de los usua rios de tales bienes
o servicios. Si la adquisición de un producto está sometida a condiciones gene-
rales, además de aplicarse una normativa específ‌ica 4, va a limitarse la función
de conf‌iguración del negocio jurídico que tiene la información y que se expresa
de manera más clara en aquellos negocios jurídicos donde la bilateralidad en el
momento de la negociación es efectiva. El fenómeno de la contratación en masa
elimina de algú n modo este rol de la información en la fase precontractual. Ello
tiene una especial releva ncia en determinados sectores que, por el volumen de la
clientela, naturaleza del mercado, complejidad del producto a comercializa r, estra-
tegias de distribución, canales utilizados —o u na mezcla de todos ellos— forman
parte de este paradigma. En este sentido, el mercado f‌inanciero es un escenario
donde ha proliferado este tipo de contratación. Actualmente, la práctica totalidad
de los productos ofertados por las entidades que opera n en él (sometidas también
a condiciones y controles específ‌icos), usan contratos tipo, pólizas est andarizadas
y otros documentos en los que se contienen principalmente condiciones generales
pref‌ijadas. La inoperativ idad de la información como medio o herramienta de cara
a la conf‌iguración del contrato es la tónica general del mercado de seguros, que
ahora nos ocupa. Aquí, en la fase precontractual, la información para el cliente
cumplirá únicamente funciones relativas a la formación del consentimiento —de
tal modo que su aceptación de las condiciones pueda suponer una vá lida manifes-
tación de aquel—; así como de reequilibrio contractual 5. Nos referimos con este
término a la asimetr ía posicional consustancial a la relación de consumo, que
debe producir una especia l obligación de información previa, máxime en la co-
mercialización de productos complejos como los seguros, con el objeto de reducir
la vulnerabilidad del consumidor 6. Aludiendo al ámbito precontractual que trata-
4 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Gener ales de la Contratación.
5 El valor de la in formación precontract ual como elemento funda mental en la búsqueda de un e qui-
librio perdido en se ctores como los seguros ha sido puesto de m anif‌iesto por A. B. VEIGA COPO, Tr ata do
del contrato de segur o, t. I, Madrid, Civitas, 2019, pp. 2062-2063: «El qué y el cómo junto con el cu ándo
contornean el debe r precontractual del propio as egurador. Extremos que, junto a la hete rocomposición
de las cláusula s, estipulaciones y condicion ados, son clave para la protec ción del asegurado y la tute la del
conf‌licto cont ractual habida cuenta que la i mposición, la prerredacción c ontornean hoy la contratación.
Erradica r todo desequilibrio no es senci llo, pero la piedra de toque está pr ecisamente en ese derecho a
la in forma ción».
6 E. FERN ÁNDEZ FERNÁ NDEZ, «El formato de prese ntación normalizado p ara el documento de info rma-
ción sobre productos de se guro. Otro ejemplo de neoform alismo jurídico en la prot ección jurídica de los
consumidores», Cuestiones de interés ju rídico-IDIBE, 2017, pp. 2-5. La autora trata, además, de aclar ar la
naturaleza d e este derecho de información del c onsumidor a partir d e la exégesis de los arts. 8, 17, 18, 20
y 60 TRLGDCU. Si es ta obligación de información vien e conf‌igurada como un pr incipio del Derecho del
consumo o si se trat a de un verdadero derecho subjetivo no in strumental sino con conten ido autónomo,

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