Evolución y desarrollo legislativo del seguro marítimo en el ordenamiento jurídico español

AutorGabriel Ballesta Luque
Páginas203-232
EVOLUCIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO
DEL SEGURO MARÍTIMO EN EL ORDENAMIENTO
JU RÍDICO E SPAÑOL*
Gabriel BALLES TA LUQUE**
SUMARIO: I. PREMISA.—II. ANTECEDENTES A LA REGUL ACIÓN VIGENTE: 1. Orígenes del seg uro marítimo. 2. Ordenan -
zas de Barcel ona (1435). 3. Ordenanzas de Bilb ao (1520). 4. Ordenanzas de Burgo s (1538). 5. Orden anzas de Sevilla
(1555). 6. Ordenanza s de Burgos (1572). 7. Ordenanzas de San Seba stián (1682). 8. Ordenanzas de B ilbao (1737).
9. Cádiz y el mercad o asegurador. 10. Código de C omercio de 1829. 11. Código de Comerci o de 1885. 12. Otros antece-
dentes.—III. UN NU EVO MARCO JURÍDICO: LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA. —IV. EL FUTURO CÓDIGO DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PREMISA
El seguro mar ítimo lidera una incuestionable modalidad de cobert ura destinada
a cubrir los múltiples riesgos de natura leza especial suscitados en un medio natural
tan singula r como es el mar; en donde se desarrolla la mayor parte del comercio inter-
nacional. Su notoria importa ncia obedece a su utilización como principal instru men-
to jurídico en el transp orte marítimo porque posibilita el desarr ollo de la actividad de
los operadores económicos intervinientes en el mismo, al permitir contrarrestar las
eventuales consecuencias onerosas der ivadas de la pérdida o del deterioro de los bie-
nes (de considerable valor económico) utilizados en la navegación marítima o trans-
portados a través de ella. Sin embargo, la trascendencia de esta institución no solo es
económica sino también jurídica y su reg ulación gira, desde sus inicios, en orden al
comercio. El carácter comercial o, si se pref‌iere, mercantil continúa ininterru mpida-
mente formando parte de la natu raleza jurídica de esta institución.
La vigente Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante,
LNM) derogó, entre otras disposiciones, el Libro II I del Código de Comercio de 1885
* El presente trabajo ha sido rea lizado en el marco de las act ividades llevadas a cabo p or el Primer
Grupo de Investi gación (SEJ-272) Seminario Miguel Moto s: El Derecho mercantil y su p roceso de reforma .
Nuevas tecnolog ías y Derecho mercanti l, cuyo investigador principal e s el Dr. D. José Luis Pérez-Serrabo -
na González. 100 a niversario del nacimiento d el maestro Miguel Motos.
** Doctorando en el progr ama de ciencias jurídica s de la Universidad de Granada.
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y, con él, los artículos relativos al seguro marítimo. La práctica marítimo-española
tuvo que hacer frente, durante muchos años, a las def‌iciencias que planteaba un
régimen jurídico (envejecido ya desde su nacimiento) que no se correspondía con la
evolución experimentada por el sector marítimo empresarial.
En el ámbito profesional y económico cabe señalar la inf‌luencia de la práctica
aseguradora inglesa en el seguro marítimo y, en particula r, la del Instituto de Ase-
guradores de Londre s dada la consolidada posición de este como centro asegurador
y reasegurador mundial. Tal ha sido este inf‌lujo que al legislador español no le ha
quedado más remedio (como él mismo reconoce en el apart ado X del preámbulo
de la LNM) que abordar el tratamiento legal de este seguro teniendo en cuenta los
modelos de pólizas marítimas y las cláusulas de las mismas de origen ang losajón.
Es oportuno hacer la advertencia de que esa conf‌iguración no ha sido traducida de
forma mimética al nuevo texto legal p orque lo que se ha pretendido recoger han sido
los elementos principales de dicha práctica media nte su traslación a moldes concep-
tuales propios de nuestra trad ición jurídica.
Sin negar la realidad a nterior y reconociendo la transmisión, a través de las pó-
lizas marítimas, del Derecho inglés en muchísimos países (también planteando, en
ocasiones, problemas interpretativos a la luz de los distintos sistemas jurídicos na-
cionales), pretendemos recordar el origen nacional de la regulación legal del seguro
marítimo. Todos los precedentes legales serán expuestos con la intención de resaltar
la aportación jurídica con la que ha contribuido nuestra historia española en la con-
f‌iguración legal del seguro para la navegación marítima y que, en mayor o menor
medida, ha tenido ref‌lejo en la práctica a seguradora heredada. Del estudio de nues-
tros antecedentes histór icos y su evolución entendemos que pueden extraerse conclu-
siones y planteamientos que resulten de utilidad a la hora de comprender y explica r
no solo la vigente conf‌iguración de una pa rte tan importante del Derecho merca ntil
como es el Derecho marítimo, sino también la perspectiva f utura del mismo.
II. ANTECEDEN TES A LA REGULACIÓN VIGENTE
El propósito de este apartado no se cor responde con una exposición exhaustiva
de la historia jurídico -mercantil del seguro marítimo, sino ref‌lejar el estado de esta
institución en los momentos más importantes acaecidos con anterioridad a la regu-
lación vigente a través de las referencias legales de mayor importa ncia e incidencia
directa en la ordenación legal del seg uro marítimo.
1. Orígenes del seguro marítimo
El seguro mar ítimo es considerado la primera modalidad de segu ro 1 y suele
situarse el origen del mismo en la Edad Med ia 2, defendiéndose una evolución del
mismo desde el préstamo a la gr uesa ventura (nautic um fœnus o contractus traj ecti-
cie pecuniœ) o a riesgo marítimo. Las primeras manifestaciones del seguro fueron
los préstamos y cambios mar ítimos con los que se pretendía cubrir un r iesgo carac-
1 Entr e otros, R. URÍA GONZÁ LEZ, El Seguro Mar ítimo, Barcelona, Bosch, 1940, p. 8; J. GARR IGUES,,
Curso de Derecho M ercantil, vol. III, Madr id, S. Aguirre, 1936, p. 791 o A. DONATI, «A ssicurazioni terr estri,
assicurazion i marittime e la loro un if‌icazione legislativa», Assicurazioni, X II-XIII, Año I, 1.ª par te, 1934,
pp. 477- 478.
2 G. CÉ SPEDES DEL CASTI LLO, «Seguros maríti mos en la carrera de Indi as», Anuario de Historia del
Derecho Español, Madrid, 1948, p. 63.

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