STSJ Galicia , 21 de Enero de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2315
Número de Recurso5718/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MARIA CABANAS GANCEDOMANUEL DOMINGUEZ LOPEZMARIA ANTONIA REY EIBE

Recurso núm. 5718/04

BCQ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, veintiuno de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5718/04 interpuesto por D. Iván contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado UNIVERSIDAD DE VIGO, D. Gabino y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 363/04 sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Iván, con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la UNIVERSIDAD DE VIGO, desde el 14-10-1994, con la categoría profesional de auxiliar de servicios generales, grupo V, en el centro de trabajo del Edificio Fundición, del Campus de Lagoa-Marcosende (Vigo), como personal laboral fijo, con un retribución bruta anual de 14.733,65 euros./ SEGUNDO.- El actor ostenta en la actualidad la condición de delegado sindical por el sindicato UGT en el comité Intercentros y en los Comités de Empresa de la Universidad de Vigo, según acuerdo de la Sección Sindical de UGT de fecha 10-6-2000. Por medio de Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 12-7-2002, se acuerda conceder la acumulación de crédito sindical, pasando Don Iván ostentar la situación de liberado sindical, conservando todos sus derecho profesionales y retributivos, con efectos de 16- 7-2002./ TERCERO.- Con fecha 9-10-2003 la Comisión de Política de Empleo informa favorablemente la contratación temporal de un Técnico Superior de Instalaciones Deportivas; para esto, se encomendó las funciones al Sr. Miguel Ángel, que dejó libre su plaza de auxiliar técnico de instalaciones deportivas. Se acudió a la lista de espera de esta categoría para proveer la plaza, y una vez agotada ésta, se convocó por medio de resolución administrativa de fecha 12-11- 2003 proceso selectivo para la cobertura, con carácter provisional de una plaza en el servicio de deportes, así como para general una nueva lista de espera. Esta plaza tiene una dotación salarial en términos globales y anuales de 17.239,55 euros./ CUARTO.- El 26 de noviembre de 2003 el actor fue admitido provisionalmente en el proceso selectivo -concurso de promoción interna- y con carácter definitivo el 5-12-2003; hasta ese momento no se le exigió renuncia alguna al su condición de liberado sindical ni certificado de compatibilidad con la discapacidad que el actor tiene. La discapacidad que sufre el actor fue puesta de manifiesto por el mismo a la Universidad en escrito presentado el 8 de marzo de 2001, cuando alegó el proceso degenerativo que padece, especialmente en rodillas y en columna vertebral, y que desaconsejaba que portase cajas con libros, aunque dicha discapacidad había sido declarada compatible con las funciones de auxiliar de servicios para la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales./ QUINTO.- Con fecha 26 de diciembre de 2003 el gerente de la Universidad de Vigo remitió la siguiente resolución al actor: Vista la propuesta formulada por la comisión de valoración designada por la selección de Auxiliares Técnicos de Instalaciones Deportivas (R.R. 12-11-03), mediante la que se pretende proveer de forma urgente las necesidades existentes en esta categoría, procede ofrecerle los siguientes puestos: Campus de Vigo: uno en jornada de tarde (sustitución y Miguel Ángel)./ Campus de Orense: uno en jornada de mañana y otro para cubrir todos los sábados (10-14 h. y 16- 20 h.), más domingos y festivos que sean necesarios, quedando a disposición de las necesidades del servicio la restante jornada hasta completar las 35 horas semanales./ Dado que Vd. tiene actualmente la condición de liberado sindical, la acepción del puesto requiere que previamente comunique a esta Xerencia por escrito su disposición a incorporarse al mismo de manera efectiva, inmediata y por el tiempo previsto inicialmente (6 meses)./ Resultando urgente la provisión de estos puestos, esta comunicación deberá producirse en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de este escrito. De no consta ante esta Xerencia en tal plazo, se considerará que opta por continuar liberado sindicalmente y se procederá a ofertar los puestos de acuerdo con el orden de preferencia resultante del proceso selectivo./ SEXTO.- Con la misma fecha de 26 de diciembre, al trabajador se le remitió la siguiente resolución: Vista la propuesta formulada por la comisión de valoración designada para la selección de Auxiliares Técnicos de Instalaciones Deportivas (R.R. 12- 11-03)./ Vistas las funciones propias de esta categoría elaboradas por el Servicio de Deportes, Considerando las discapacidades alegadas por Vd. en relación con las tareas propias de su categoría (Auxiliar de Servicios), obrantes en su expediente personal./ Antes de la efectiva cobertura de plaza, resulta necesario que acredita ante esta Universidad que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de esta categoría, que se acompañan con este escrito, mediante certificación de compatibilidad expedida por la Consellería de Sanidades e Servicios Sociais y que debe estar expresamente referida a la compatibilidad de su discapacidad con relación a las funciones propias de la categoría de Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas. A tal efecto se le concede un plazo de 10 días, advirtiéndole que por motivo de la urgencia en la cobertura de las plazas de esta categoría, de no cumplimentar el trámite en ese plazo se procederá a ofrecerle las plazas vacantes a los restantes candidatos. Dicho plazo se contará desde la recepción de este escrito./ Junto a esta resolución administrativa se le entrega un manual de funciones de la categoría ofertada./ SÉPTIMO.- El 26 de diciembre de 2003 se le entrega al trabajador resolución administrativa del Tribunal calificador en la que se hace pública la puntuación conseguida por los candidatos. El actor aparece el segundo en el concurso oposición de promoción interna con un total de 15 puntos./ OCTAVO.- El 29 de diciembre de 2003, el trabajador presentó ante la gerencia de la Universidad manifestando su disconformidad con la renuncia exigida, aunque presentando la renuncia a la liberación sindical "bajo amenazas y condicionada a la resolución administrativa o judicial de los recursos que se presenten./ NOVENO.- El 30 de diciembre de 2003 el actor presentó reclamación contra la necesidad de acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto ofertado, así como para manifestar la imposibilidad de certificar tal circunstancia en el plazo de 10 días; igualmente se reclama contra las plazas ofertadas, toda vez que no coinciden con la propuesta de plazas, horario, etc. El día 9 de enero de 2004, ante la falta de contestación por la Universidad, el trabajador presenta un nuevo escrito dando cuenta de las gestiones verificadas para conseguir el certificado de compatibilidad con su discapacidad./ DÉCIMO.- Con fecha de salida 12 de enero de 2004, se le remitió al trabajador la siguiente comunicación: En respuesta a su escrito con nº de registro de entrada 200300008151 me complace reiterarle lo que se expresó con suficiente precisión en la comunicación recibida personalmente por Vd. el 26 de diciembre del 2003: debe aportar certificación de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociais relativa a la compatibilidad de su discapacidad con las funciones de la categoría de auxiliar técnico de instalaciones deportivas, que se le entregaron en ese mismo momento, en el plazo allí indicado./ UNDÉCIMO.- Con fecha de salida 13 de enero de 2004, al trabajador...

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