STSJ Comunidad de Madrid 203/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:2669
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

DEM 0000007/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 7/08

Sentencia nº 203/08

Nu.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D JAVIER PARIS MARIN

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En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en la modalidad procesal

de tutela de los derechos de libertad sindical, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el número 7/08, interpuesta por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), que compareció representada y asistida por el Letrado Don José Angel Montero Esteso, contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS), que lo hizo representada por el Letrado de esta Administración Don Antonio Luis Casamayor de Mesa, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, que no asistió al juicio pese a su citación en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de febrero de 2.008 año se presentó en las Oficinas de Registro de este Tribunal demanda por la Organización COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID-UNION PROFESIONAL (en adelante, CSIT-UP), que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el día 8 del mismo mes, y en la que se postula que "se declare que la falta de pago de la subvención legalmente establecida lesiona el derecho de libertad sindical de esta organización y proceda a la reparación de los daños satisfaciendo 20.191,56.- Euros más un interés por mora del 10% en concepto de indemnización".

Segundo

Admitida a trámite, se señaló la audiencia del 5 de marzo inmediato siguiente para la celebración del oportuno acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó -folios 52 y 53-.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Primero

Con ocasión de las últimas elecciones sindicales que se celebraron en el ámbito del personal, tanto laboral, como funcionario, al servicio de la Administración demandada, el nivel de representatividad obtenido por el Sindicato actor, teniendo en cuenta la totalidad de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa y de las Juntas de Personal elegidos, ascendió al 26,85 por 100, porcentaje que, igualando al 100 por 100, equivale al 28,08 por 100 -folios 17 y 18-.

Segundo

En Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid datada en 7 de abril de 2.005, se acordó el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de esta Comunidad para los años 2.004-2007, actualmente en situación de vigencia prorrogada, el cual fue publicado en el diario oficial de esta Administración Autonómica de 28 de abril de 2.005.

Tercero

El primer párrafo del artículo 69.1 de la citada norma convencional define los Sindicatos con mayor nivel de implantación del modo que sigue: "En el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo y del acuerdo general de condiciones de trabajo del personal funcionario, tendrán la consideración de sindicatos con mayor nivel de implantación aquéllos que hayan obtenido, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa y juntas de personal del conjunto de centros y servicios incluidos en dichos ámbitos convencionales", mientras que el epígrafe tercero del mismo precepto prevé, entre los derechos de que gozan tales Sindicatos, que: "La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre los sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Presidencia y los de otras Consejerías, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común acuerdo con los sindicatos".

Cuarto

Con motivo de lo anterior, la Organización Sindical demandante tiene reconocida oficialmente la condición de Sindicato de mayor nivel de implantación.

Quinto

En comunicación de 24 de agosto de 2.007, el Director General de la Función Pública de esta Comunidad participó, entre otros extremos que no vienen al caso, a su homónimo de Política Financiera y Tesorería que -folios 36 y 37-: "(...) En consecuencia son destinatarios de la subvención para los gastos por mantenimiento de local sindical por su condición de Sindicato de Mayor Nivel de Implantación o de Sindicato de Especial Audiencia, sobre un fondo de 71.900 euros: CC.OO. (Mayor Nivel de Implantación), 26.440,79 €. U.G.T. (Mayor Nivel de Implantación), 23.485,38 €. CSIT-UP (Mayor Nivel de Implantación), 20.191,56 €. CSI-CSIF (Especial Audiencia en el Acuerdo ), 1.782,27 €. Total, 71.900 €. Dado que se trata de una obligación pactada no existen bases de convocatoria, ni anticipo a cuenta al ser previamente determinables los importes y estar identificados los destinatarios de los fondos. Por otra parte al tratarse de instituciones sin ánimo de lucro y ser la finalidad el sostenimiento de los locales cedidos para su actividad ordinaria con los criterios pactados, las centrales sindicales entre quienes se distribuyan pueden estar exentas de la presentación de garantías por permitirlo así la Orden de 22 de julio de 2002. Para hacer efectiva la subvención se ha dotado la partida 4809 'Otras instituciones sin ánimo de lucro' del programa 110 'Función Pública' en los presupuestos para 2007 con un total de 1.935.000 € de los cuales 71.900 € corresponden a tal fin. Por ello se solicita la autorización de pago anticipado y con carácter previo a la justificación de su importe, de las subvenciones señaladas, así como la dispensa de la constitución de garantías para las centrales sindicales beneficiarias. La aplicación de los fondos objeto de la subvención, ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2007 deberá de justificarse, en el caso de que proceda, antes del 31 de enero de 2008 y estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995 en cuanto a obligaciones del beneficiario, reintegro y régimen de control".

Sexto

Por su parte, mediante resolución del Director General de Política Financiera y Tesorería fechada en 4 de septiembre de 2.007, que obra a los folios 38 y 39, se acordó: "(...) Primero. Autorizar el pago anticipado de las subvenciones correspondientes al año 2007, a favor de las Centrales Sindicales presentes en los órganos de administración y seguimiento del Convenio Colectivo y el Acuerdo Sectorial y para el mantenimiento de locales sindicales, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2005, 2006 y 2007 y en el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2005, 2006 y 2007, con carácter previo a su justificación y sin necesidad de constitución de garantías. Segundo. El pago de las subvenciones deberá ajustarse en todo caso al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería. Tercero. Con carácter previo a la autorización del gasto deberá solicitarse la fiscalización de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid".

Séptimo

En comunicación escrita de 26 de septiembre de 2.007, la Subdirectora de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid se dirigió a quien hoy acciona poniendo en su conocimiento, en lo que aquí interesa, que -folios 17 y 18-: "(...) El importe de la subvención para el mantenimiento de local sindical se ha distribuido conforme los criterios ya utilizados en anteriores ejercicios si bien la representatividad que se ha tomado en cuenta es la resultante de las últimas elecciones sindicales, tomando los porcentajes de representatividad en el ámbito Convenio-Acuerdo de los sindicatos de mayor nivel de implantación y de especial audiencia, igualando al 100% y aplicándolo sobre el importe presupuestado para 2007, que es de 71.900 EUROS (el resaltado es suyo), según el detalle que se muestra a continuación:

CC.OO. 35,16% equivalente a 36,77% sobre 100%

CSI-CSIF 2,37% equivalente a 2,47% sobre 100%

CSIT-UP 26,85% equivalente a 28,08% sobre 100%

UGT 31,23% equivalente a 32,66% sobre 100%

Considerando el procedimiento de tramitación de este tipo de subvenciones y las singulares circunstancias que se han producido en el presente año así como lo avanzado del ejercicio presupuestario interesa que en caso de conformidad con la propuesta ésta se remita o presente en esta Subdirección firmada por el representante de la central sindical que corresponda, a la mayor brevedad posible".

Octavo

Mediante oficio datado en 1 de octubre de 2.007, el Director General de la Función Pública remitió a los...

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