SAP Pontevedra 412/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2005:2192 |
Número de Recurso | 305/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00412/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 412/2005
En PONTEVEDRA ,a veintisiete de septiembre de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 111/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 305/2005) en el que son partes como apelante: Dª Estíbaliz , y como apelado: D. Paulino Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 2 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: 1º Que procede la remoción de Dª Estíbaliz de su cargo de tutora del incapaz D. Jesús , debiendo rendir ante el juzgado cuenta general justificada de su administración en el plazo de Tres Meses desde la firmeza de esta resolución, que se verificará con audiencia de la nueva tutora y del Ministerio Fiscal.
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Se nombra Tutora de D. Jesús a Dª María Esther , a quien le corresponderá su guarda, cuidad, representación y la administración de sus bienes, relevándola de prestar fianza, pero debiendo formalizar judicialmente inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta dias a contar de que se resuelva judicialmente sobre la aprobación de la cuenta de la tutora removida, debiendo la nueva tutora solicitar autorización del juzgado para el internamiento del incapaz en un centro adecuado a su estado, una vez se cuente con una oferta concreta.
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firme que sera esta resolución, procédase a la inscripción en el Registro civil del cambio producido en la tutela de D. Jesús .
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No se hace especial imposición de las costas del procedimiento de remoción.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Estíbaliz , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D. Paulino y el Ministerio Fiscal.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de mayo de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La tutora del incapaz cuya remoción se acuerda en la sentencia de instancia impugnada recurre dicha resolución con base fundamentalmente en la existencia de infracción de normas y...
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