SAP Cantabria 2077/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2009:80
Número de Recurso366/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2077/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02077/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP 366/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 77/09

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 618/05 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 366/08, seguida por delito de ROBO CON FUERZA Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Domingo y Fabio .

Ha sido parte apelante en este recurso Fabio, representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por el Sr. Obregón Perales.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha cuatro de junio de dos mil ocho Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que el acusado Domingo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6/2/02 por delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión, el día 7 de agosto de 2002, forzó la puerta de acceso a la nave industrial "Prefabricados Herpoo", propiedad de D. Leandro, sita en la localidad de Bárcena de Cudón, Miengo, y sustrajo de su interior efectos valorados en 1250 euros.

Los daños causados ascienden a 270 euros.

Por la aseguradora Allianz se ha abonado a D. Leandro la cantidad de 1520 euros en virtud del seguro concertado, cantidad que la citada entidad reclama.

Los efectos sustraídos no han sido recuperados a excepción de una escopeta de caza marca Zabala con número de serie NUM000, registrada a nombre de Sr. Leandro, que se encontraba desmontada en la nave descrita, y que el acusado entregó al también acusado Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales, compartiendo ambos la posesión de la misma en el domicilio de éste.

El acusado manifestó voluntariamente a las Fuerza de Seguridad que procedieron a su detención que la escopeta se encontraba en el domicilio de Fabio, entregándola éste voluntariamente.

La escopeta referida se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y está valorada en 440 euros.

Fallo: Debo condenar y condeno a Domingo como autor penalmente responsable de un dleito de robo con fuerza previsto y penado en los artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y con la atenuante analógica del art. 21.6ª del Código penal de Dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole una tercera parte de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a la entidad aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 810 euros por los efectos sustraídos y en 270 euros por los daños con aplicación de los intereses previstos en la LEC.

Como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código penal y con las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 el Código Penal y la atenuante analógica del art. 21.6ª del Código Penal de Dilaciones Indebidas a la pena de seis meses de prisión con...

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