SAP Burgos 278/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:416
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00278/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000455

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 278.

En Burgos, a veinticinco de junio de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 224 de 2.007, dimanante del juicio mercantil número 217/05, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Burgos, sobre infracción de marca y competencia desleal, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 6 de febrero de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "GONZALO ZARAGOZA MANRESA, S.L.", representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Miguel Costales Portilla; y, como demandada-apelante, la mercantil "PRODUCTOS ARES, S.L.", representada por el Procurador D. Alejandro Junto Petrement y defendida por el Letrado D. Joaquín Romeo Montes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en representación de la mercantil "GONZALO ZARAGOZA MANRESA, S.L.", debo declarar y declaro que la utilización en el mercado a título de marca del término KIK por parte de la entidad "PRODUCTOS ARES, S.L.", vulnera los derechos de propiedad industrial sobre las marcas KIKI detalladas en el Hecho Segundo de la demanda, titularidad de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Marcas, asimismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al cese definitivo de la comercialización y publicidad de sus productos bajo la marca KIK, debiendo ordenar y ordeno la retirada, depósito y destrucción de todos aquellos elementos en que se haya materializado la infracción de los derechos de propiedad industrial y los actos de competencia desleal, tales como envases, folletos, carteles, expositores, material publicitario, etc...., así como la retirada de todos los anuncios insertados en los medios de comunicación (prensa, televisión, radio y cualesquiera otros), debiendo declarar y declaro la obligación de la demandada de indemnizar a la demandante, debiendo condenar y condeno a la demandada al pago de los daños y perjuicios que su comportamiento le ha causado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43-2.b) de la Ley de Marcas y en todos caso en el 1% de la cifra de negocios realizada por la demandada con los productos o servicios ilícitamente marcados, de acuerdo con las previsiones contenidas en el informe pericial emitido por D. Carlos, asimismo debo ordenar y ordeno la publicación de la Sentencia a costa de la mercantil demandada mediante anuncios en los medios de prensa en los que se ha difundido la campaña publicitaria del signo infractor, así como un anuncio en un diario de tirada nacional, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda en su integridad, con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora y sin imposición de las de apelación.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la apreciación de la prueba respecto de la desestimación íntegra de la excepción de prescripción alegada en la contestación a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Marcas, párrafo primero, "las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse", y artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal, "las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto".

Argumenta esta parte que el dies a quo es...

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