SAP León 71/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2007:415
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00071/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 287/06

Autos Proc. Ordinario nº 490/03

Juzgado de 1ª Instancia nº.5 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 71/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelante D. Armando representado por la procuradora Dª Encina Martínez Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Fernández; apelado- impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Ponferrada, representada por el Procurador D. Javier Muñíz Bernuy y dirigida por el Letrado D. Segundo García San Juan; y apelado la Sociedad de responsabilidad limitada "ISLA DE LUZON" representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y dirigida por la Letrada Dª Salomé García Iglesia. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D.LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez en nombre y representación de Armando contra Isla de Luzón S.L. y la Comunidad de propietarios del CALLE000 debo declarar y declaro la validez y conformidad a derecho del acuerdo adoptado por la Comunidad de vecinos del CALLE000 nº NUM000 para el mantenimiento del servicio de conserjería y la validez del contrato celebrado por Mariana en calidad de Presidenta de la comunidad de vecinos del CALLE000 nº NUM000 con D. Sebastián. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2 de enero de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Marzo de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Armando propietario (junto con su esposa Dª Encarna ) de la vivienda NUM001 del edificio nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Ponferrada formula demanda contra la empresa promotora del edificio ISLA DE LUZON S.L. en cuyo suplico interesa: "...se dicte sentencia mediante la que resuelva el Juzgador dejar sin efectos comunitarios la contratación u actuación semejante que llevó a D. Sebastián al cargo de conserje del CALLE000 nº NUM000 en cuya Comunidad de Vecinos el demandante está integrado, declarando que todos los efectos de tal situación laboral serán exclusivamente a cargo de la Empresa promotora demandada, por haber sido efectuada dentro del periodo comprendido entre el 14-6-99 y el 29-11-02 en que la tal empresa actuó unilateralmente sin la cobertura de las normas de L.P.H., que no cumplió con la condena respecto a responsabilidades que en su caso del conocimiento del contrato pudieran derivarse, y ello con expresa imposición de costas al demandado."

A continuación formula otra demanda que se ha acumulado a la anterior tramitándose ambas en un mismo proceso, dirigida contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del CALLE000 nº NUM000 en la que solicita: "...se dicte sentencia, mediante lo que resuelva el Juzgador, dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios de 17-1-03 por el que se acordó no suprimir el conserje, al declararlo contrario a la ley por irregularidad en la votación y subsidiariamente lesivo a los intereses de una parte de los vecinos en beneficio de otros con los mismos pronunciamientos."

La sentencia recaída en la instancia desestima ambas demandas e impone las costas al actor quien interpone el recurso de apelación que nos ocupa.

TERCERO

Irrelevantes resultan las extensas referencias que se contienen en el escrito de formalización del recurso de apelación a la formulación por su parte de dos demandas y no de dos acciones, pues lo cierto es que se ejercitan dos pretensiones claramente diferenciadas, una frente a la entidad promotora y otra frente a la Comunidad de Propietarios que han sido sustanciadas en un mismo proceso y resueltas en una única sentencia, la que es objeto del recurso que nos ocupa.

CUARTO

La contratación de una persona (D. Sebastián ) para prestar el servicio de conserjería en el edificio litigioso fue realizada el 5-Noviembre-1999 según resulta del contrato que obra al F.193 de autos.

La referida contratación se concierta por Dª Mariana en quien concurría la doble condición de administradora de la mercantil ISLA DE LUZON S.L., promotora del edificio, y presidenta de la Comunidad de Propietarios, condición ésta con la que aparece en el contrato referido.

El conserje contratado ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde su contratación hasta la actualidad.

El actor apelante sostiene que siendo la promotora quien contrató al conserje que sea dicha mercantil y no la Comunidad de Propietarios la que asuma las consecuencias (y el coste) de...

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