SAP Barcelona 390/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:7187 |
Número de Recurso | 97/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 97/2010-B
JUICIO ORDINARIO Nº 629/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRU
S E N T E N C I A Nº 390/10
Ilmos. Sres.
Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 629/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Luis Francisco, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ED. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE VILANOVA I LA GELTRU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por Luis Francisco y desestimando integramente la reconvención formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE VILANOVA I LA GELTRU, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la junta de propietarios de ésta última de fecha 9 de agosto de 2.007, absolviendo a Luis Francisco de los pedimentos contra el mismo formulados.
Se imponen las costas tanto de la demanda como de la reconvención a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, DE VILANOVA I LA GELTRU."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE VILANOVA I LA GELTRÚ se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en Juicio Ordinario 629/2007 . La citada resolución estimó la demanda dirigida por D. Luis Francisco contra la apelante en reclamación de que se declarara la nulidad del acuerdo de la Junta de 9 de agosto de 2007 por el que se acordó paralizar las obras que el actor llevaba acabo en terreno que la Comunidad considera que para su uso reservado, lo anterior sin computar su voto. Por otra parte, rechazó la reconvención para que se restituyera el muro sobre el que se efectuaron las obras a su estado original.
La apelante insiste en que el acuerdo se adoptó con la mayoría adecuada y, en cualquier caso, fue adecuado no computar el voto del actor. Solicita igualmente la estimación de la demanda reconvencional por cuanto las obras efectuadas afectaron a elementos comunes..
La cuestión jurídica que se plantea es si el comunero con interese discrepantes de la Comunidad puede ser privado de su derecho de voto, tal y como aquí sucedió. Lo cierto es que el art. 553.24 del CCC contempla los supuestos en que procede la restricción de voto, entre los que desde luego no se encuentra el alegado por la demandada...
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