El TSJPV concluye que la exención del perfil lingüístico a los funcionarios de carrera mayores de 45 años es trasladable a los interinos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de un juzgado de Vitoria-Gasteiz que anuló el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio al considerar que fue discriminatorio por no aplicarle la exoneración del perfil lingüístico que se prevé en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los funcionarios de carrera mayores de 45 años.

El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el consistorio alavés contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz y ha estimado que la exención del perfil lingüístico a los funcionarios de carrera mayores de 45 años previsto en la norma es trasladable a los interinos.

La normativa reguladora de esta cuestión la encontramos en siguientes preceptos:

  1. a) Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada período de planificación, previa conformidad del interesado ( … )
  • El artículo 46 prevé que para la iniciación de expedientes relativos a las exenciones previstas en el artículo 42 deberá concurrir la siguiente documentación según los diferentes supuestos:
  1. a) Por superación de la edad de 45 años al comienzo de cada período de planificación:
  • solicitud de exención, o conformidad del interesado.
  • certificado de nacimiento.
  • El artículo 47 dispone que en los supuestos recogidos en los apartados a) y b) del artículo 42 la Administración a que el interesado pertenezca resolverá, en su caso, la exención que proceda, la hará constar en su registro de personal y enviará una copia de la misma al Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de que se inscriba en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos ( … )
  • Artículo 52: Las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos tendrán validez únicamente respecto al puesto de trabajo que desempeñen los sujetos de las mismas en el momento de la resolución del expediente.

En vista de la anterior normativa, concluye la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV analiza la normativa y concluye que en el supuesto de la exención por edad no se exige más requisito que el de contar con más de 45 años.

Añade que el hecho de que en la normativa se mencione “expresamente a los funcionarios titulares no significa que los temporales se encuentren excluidos ya que para ellos la norma con rango legal (…) les convierte en titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera si la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho de que se trate lo permite y en este caso no se observa diferencia alguna que justifique una solución diferente en uno y otro caso”.

Es tan sencillo –continúa la resolución- como imaginarse la hipótesis de dos puestos de la misma clase, con el mismo contenido y exigencias, y servidos por los empleados de la misma edad”.

No tendría ningún sentido que el funcionario de carrera pudiese desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años y no pudiese hacerlo el interino, ninguna razón objetiva lo justifica a la vista de la regulación de la exención y de la propia realidad de tratarse de dos situaciones objetivamente equiparables”, resume el TSJPV.

Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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