La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública (STS 1212/2023, 2 de Octubre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2023 (recurso 3017/2021) trata de determinar la interpretación que ha de darse a la precisión efectuada en el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (EBEP) precepto en el que se establece que: ‘’La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna’’ y si esa previsión resulta aplicable a los procesos selectivos de personal laboral para acceso a la Administración.

Hechos

Doña Angustia participó en el proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus Organismos Autónomos, aprobando la fase de oposición con 74,09 puntos y obteniendo otros 33 en la fase de concurso, con un total de 107,09 puntos, puntuación con la obtuvo el primer puesto, solicitó y obtuvo plaza en la Delegación del Gobierno en Aragón.

En la fase de concurso se valoraba como mérito la experiencia profesional y se tomó en consideración la adquirida por doña A. por los servicios prestados como periodista en virtud de nombramiento eventual durante 16 años en el Justicia de Aragón, servicios por los que se le otorgaron 30 puntos.

La puntuación otorgada a doña A. fue impugnada por otra aspirante por entender que la puntuación que se le había dado a doña A. por los servicios prestados como periodista en la condición de personal eventual suponía vulneración de los establecido en el artículo 12.4 del EBEP

La Dirección General de la Función Pública estimó el recurso y anuló los actos administrativos y los que de ellos derivasen, acordando la retroacción de actuaciones del proceso de selección para que se realizase una nueva valoración de los méritos de la fase de concurso y a efectos de que no se tomase en consideración la experiencia profesional adquirida como personal eventual, que previamente había sido admitida por los actos anulados. De esa nueva valoración se derivó que doña A. pasó al octavo puesto, si bien, tras la renuncia de uno de los aspirantes, quedó en el puesto séptimo y pudo optar a una plaza, que ya no fue la de Zaragoza, sino en Cataluña, con los perjuicios de ello derivados por gastos y diferencia de retribuciones.

Recurso...

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