Situaciones administrativas
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las situaciones administrativas se configuran como modificaciones de la relación funcionarial, debidas a la concurrencia de circunstancias objetivas o subjetivas que comportan alteraciones en la estructura básica de la misma, con los efectos que las respectivas normas establecen para cada una de ellas.
Contenido
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La característica esencial de las situaciones administrativas o, si se quiere, su denominador común, es que en todas ellas se mantiene latente la relación del funcionario con la Administración y, consiguientemente, la posibilidad de reingresar al servicio activo siempre que se cumplan una serie de requisitos fijados normativamente.
La regulación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en materia de situaciones administrativas comienza con la delimitación de las que tienen el carácter o condiciones de situaciones comunes.
En concreto y según el art. 85 , tienen tal consideración las siguientes:
a) Servicio activo;
b) Servicios especiales.;
c) Servicio en otras Administraciones Públicas;
d) Excedencia;
e) Suspensión de funciones.
Esta regulación común, como tantas veces en el TRLEBEP , no agota la materia, de forma que el apartado 2 del mismo artículo añade:
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera , en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen.
Es claro, por tanto, que se trata de una habilitación para la ampliación de las situaciones administrativas pero condicionadas a que se den determinados supuestos.
Conforme STSJ Murcia núm. 1186/2010 de 30 diciembre 2010[j 1]:
Situación administrativa de servicio activoEs posible que se regulen por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TRLEBEP normas referidas a esa excedencia voluntaria, como así ha ocurrido, por ejemplo, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana , en cuyo art. 129 recoge la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
El servicio activo constituye la situación de normalidad en la prestación de servicios en la función pública.
Es el art. 86 TRLEBEP el que establece esta situación de normalidad y entiende:
Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Desde esta consideración, podemos señalar las características centrales de la figura:
- Son las leyes que se dicten en desarrollo del TRLEBEP las que deben determinar qué empleados están en situación de servicio activo.
- La condición objetiva para ello es prestar servicios en condición de funcionarios de carrera ( art. 84 TRLEBEP ) en cualquier Administración u organismo público o entidad en la que se encuentren destinados.
- La situación de servicio activo se delimita por razones negativas, esto es, siempre que no sea aplicable cualquiera otra de las que inmediatamente se indicaran.
El régimen de los derechos y deberes que conlleva esa situación administrativa está previsto en el art. 86.2 TRLEBEP cuando señala:
Situación administrativa de servicios especialesLos funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.
Frente a la situación de servicio activo, la de servicios especiales —como prácticamente da a entender su propia denominación— no es la de normalidad sino la de especialidad.
Una especialidad caracterizada porque el funcionario pasa a desempeñar un puesto de trabajo en alguna alta institución del Estado o de ámbito internacional que se considera, por un lado, como de interés para la propia Administración Pública y para el funcionario, y, por otro, que trata de hacer efectivo el derecho los ciudadanos (funcionarios en este caso) a ocupar puestos o cargos públicos sin menoscabo en su situación de origen.
Es el art. 87 TRLEBEP el que establece las causas que justifican el pase o la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. Las causas son las siguientes:
- Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
- Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
- Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades , dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el art. 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas .
- Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
- Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
- Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
- Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
- Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
El régimen jurídico inherente a la situación de servicios especiales es el previsto en el art. 87 TRLEBEP cuando señala:
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los...
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