STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:5666
Número de Recurso507/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

sobre sanción pérdida 15 días remuneración y suspensión de funciones por igual periodo SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 507/2001 interpuesto por DON Imanol , quien compadece por sí mismo en su condición de funcionario público, al amparo del artículo 23.3 de la Ley 29/1998, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de octubre de 2001 acordando imponer al recurrente la sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta grave, por realizar actos o declaraciones que vulneran los límites de acción sindical señalados en el art. 19 de la Ley Orgánica 2/86, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de octubre de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 30 de enero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "en la que se contenga los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

  1. Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

  2. Declarar al recurrente el reconocimiento y abono con sus intereses correspondientes las cantidades económicas descontadas por la suspensión de funciones y de empleo y sueldo correspondientes a los días del mes de Octubre y Noviembre del 2001, y que asciende a 698.75 Euros (116.233 pts), así como el reconocimiento desde el día 1 de enero de 2002, del Trienio del Grupo C que le corresponde con efectos económicos desde el mismo día, que asciende a 23.25 Euros (3.868 pts) y por la Productividad de Policía 2000, corresponde 90 Euros (15.000 pts). Total 812. Euros, (135.105 pts)".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de octubre de 2001 acordando imponer al recurrente la sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.22 del R.D. 884/1989, por realizar actos o declaraciones que vulneran los límites de acción sindical señalados en el art. 19 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y como hechos o datos que sirven de antecedentes a la citada resolución interesa destacar los siguientes:

- Durante el año 1998 el demandante, en su calidad de DIRECCION000 del Sindicato Unificado de Policía en Soria, efectuó diversas declaraciones a través de medios de comunicación de la capital Soriana:

  1. El día 20 de junio de 1998, se publicó en el " DIRECCION001 " el artículo titulado "

    DIRECCION002 " en base a la nota de prensa de 19-6-98 en la que el recurrente ponía de manifiesto que los ciudadanos de dicha capital resultaban discriminados por carecer de policía de barrio, debido a una mala distribución de los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, al ser designados catorce funcionarios operativos que venían prestando servicios en la calle a otros servicios no tan necesarios. Así se señalaba que "en la actualidad el cuerpo cuenta con 95 funcionarios...en la actualidad 14 funcionarios que estaban en servicios operativos han pasado a otros servicios "que no son tan necesarios", lo que ha provocado la reducción de la presencia de policías de uniforme en las calles de la ciudad...El SUP teme que esta reestructuración pueda afectar directamente a la seguridad ciudadana en Soria...".

  2. El día 22 del mismo mes, la Cadena SER difundió unas declaraciones del recurrente insistía en los extremos apuntados (ver folios VII y VIII del expediente) añadiendo que dicha mala redistribución de los efectivos policiales podía afectar gravemente la seguridad ciudadana de Soria. En las declaraciones efectuadas por el recurrente al informativo de las 12,15 horas se reiteraba la discriminación que suponía que dicha capital se quedase sin Policía de Barrio, añadiendo que dicha discriminación se producía también, por los recortes de plantilla, de vehículos, de módulos de hospitales y de la productividad y señalando que "una plantilla con 95 funcionarios y que tenga un 30 por ciento de jefes no creo que funcione bien con ese sistema".

  3. Con fecha 29 de septiembre se emite nueva nota de prensa, publicada asimismo en referido periódico al día siguiente con el título "No habrá condecoraciones en Soria para los policías" (folios 160, 161 y 168 del expediente), en la que, tras hacer patente el malestar por la forma del reparto del complemento de productividad lo que causaba a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Soria cierto desasosiego y desmotivación, se criticaba que, con motivo de la fiesta patronal ningún funcionario soriano fuese galardonado, a diferencia del resto de las provincias, afirmándose que dicha ciudad es pionera en número de expedientes disciplinarios a funcionarios de la plantilla. En dicha noticia se indicaba que "...

    Imanol , señaló que en la historia de la Comisaría no se ha dado el hecho de que, en vez de que se produzca la entrega de galardones a los miembros del Cuerpo, se hayan abierto hasta 6 expedientes disciplinarios. Varios de ellos, aseguró Imanol , se convertirán en querellas por parte de los funcionarios expedientados, como ya ha venido sucediendo con algunos"

  4. Con fecha 21 de noviembre se remite nuevamente nota de prensa publicada en el aludido periódico el día 22 del mismo, en la que el actor, ante el aumento de la delincuencia y alarma social producida, reiteraba sus críticas en los extremos consignados, instando al diseño urgente de un plan de seguridad específico, en el que se promoviera la participación ciudadana de las instituciones, asociaciones y colectivos sociales, atribuyendo a los responsables policiales la culpabilidad de los acontecimientos, y pidiendo al responsable policial "que ponga tanto interés en solucionar la alarma social causada por el aumento de la delincuencia como el demostrado a la hora de abrir expedientes disciplinarios al Cuerpo Nacional de Policía en Soria".

    - En base a dichas declaraciones, con fecha 11 de diciembre de 1998 se remite por el Comisario Jefe

    Provincial de Soria escrito a la División de Personal de la Dirección General de Policía, elevando propuesta de incoación de expediente disciplinario por supuestas faltas previstas en el artículo 7, apartados 2, 7 y 22, del Reglamento Disciplinario.

    - Por resolución de 12 de enero de 1999 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de Policía se acordó, conforme al art. 21.2 del Real Decreto 884/1989, de 14 de junio, la práctica de información tendente al esclarecimiento de los hechos. Dentro de esta información reservada 2/99, iniciada mediante acuerdo del Jefe Superior de Policía de Castilla y León con nombramiento de Instructor y Secretario, interesa destacar: que en fecha 28-1-99 se notifica al actor su iniciación; que en fecha 4-2-99 le fue tomada declaración al actor poniéndole de manifiesto lo actuado hasta dicha fecha y efectuando las manifestaciones que tuvo por conveniente; que el actor interesó copia completa de las actuaciones, lo que de fue denegado, salvo en lo referente a la copia de la declaración, por providencia de 5-2-99; y que en fecha 11-2-99 se requirió a la Secretaría General del Cuerpo Nacional de Policía para que, en relación a las manifestaciones del Sr. Imanol en diversos medios de comunicación, remitiese diversa documentación (relación nominal de funcionarios con las modificaciones en los dos meses anteriores y situación a fecha 22 de noviembre de 1998, copias de los acuerdo de incoación que acreditase la apertura de expediente), obrando la misma, junto al informe remitido a los folios 30 a 73 del expediente. Concluida la información reservada, por acuerdo del Jefe Superior de Policía en Castilla y León de 9 de marzo se proponía a la Dirección General de la Policía la apertura de expediente formal disciplinario al policía Don Imanol .

    - Mediante acuerdo del Director...

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