SAP Barcelona 303/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2006:4976 |
Número de Recurso | 1016/2005 |
Número de Resolución | 303/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1016/2005 -R
SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770- 773 LEC NÚM. 640/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 303/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770- 773 Lec, número 640/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Flor, representada por el Procurador D. Jordi Cot Gargallo y defendida por el Letrado D. José María Solsona Roger, contra D. Silvio representado por el Procurador D. Adam Mur Minguell y defendido por el Letrado D. José Antonio Hernández Vives; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado; y como apelada Dª. Flor, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Flor, representada por el Procurador Sr. Jordi Cot Gargallo, y defendida por el Letrado Sr. José María Solsona Roger, contra Silvio, representado por la Procuradora Sra. Antonia Gómez Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. José Antonio Hernández Vives.
DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO formado por Flor y Silvio, con los siguientes efectos inherentes a dicho pronunciamiento:
PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.
La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS A FAVOR DEL PADRE. Se establece el siguiente régimen de visitas de los hijos a favor del padre:
-
fines de semana alternos (que se corresponderán con aquellos en que la madre ha de trabajar), desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo,
-
mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano.
USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.
El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, de La Llagosta, se atribuye a la madre.
PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL PADRE Y A FAVOR DE LOS HIJOS.
Por este concepto, el padre deberá abonar a cada uno de los dos hijos la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, esto es, TRESCIENTOS EUROS mensuales en total, cantidad que se actualizará de acuerdo a las variaciones del IPC.
CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.
Por este concepto, el padre se hará cargo del pago del alquiler de la vivienda familiar, así como del pago de las mensualidades pendientes para evitar un procedimiento de desahucio.
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La representación del esposo demandado solicita la revocación parcial de la sentencia de primera instancia que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes, con la única pretensión de que se rebajen los alimentos y se elimine la obligación que le ha sido impuesta de pagar el alquiler de la vivienda familiar y la deuda acumulada por tal concepto, para evitar el desahucio. Considera que tal obligación inespecífica en su cuantía y alcance, no es ajustada a derecho, solicita su eliminación, a la vez que la revisión de la obligación alimenticia impuesta, en atención a los escasos ingresos que obtiene el recurrente.
Tanto la representación de la parte actora, como el Ministerio Fiscal, interesaron la confirmación de la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
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